REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-

PARTE SOLICITANTE: ciudadana NANCY LÓPEZ DE RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.957.387.
ABOGADA ASISTENTE: YARITZA YUSEL SALAZAR DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 219.392.
ASUNTO: BP02-S-2018-000521
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
MATERIA: Civil- Familia.
SENTENCIA: interlocutoria con fuerza de definitiva
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, en fecha 22 de marzo de 2018, cumplido el procedimiento de la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, presentada por la ciudadana NANCY LÓPEZ DE RENGEL, debidamente asistida por la abogada asistente YARITZA YUSEL SALAZAR DÍAZ, ya identificadas, alego ante este Tribunal que en fecha 22 de febrero de 2018, falleció ab-intestato en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, su cónyuge, quien en vida se llamara ELIO JOSÉ RENGEL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-4.011.725, dejando como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su esposa NANCY JOSEFINA LÓPEZ DE RENGEL, arriba identificada, así como a sus hijos OSWAR JOSÉ RENGEL LÓPEZ, LIHONER JOSÉ RENGEL LÓPEZ y MARIELI JOSEFINA RENGEL LÓPEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 11.562.955, V- 13.164.427 y V- 15.064.887; motivo por el cual solicito a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara ELIO JOSÉ RENGEL, antes identificado.
II
Al escrito en referencia a la ciudadana NANCY LÓPEZ DE RENGEL, acompaño la siguiente documentación:
1. ACTA DE DEFUNCIÓN: expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Cristóbal del Municipio Bolivar, del estado Anzoátegui, asentado en acta Nro. 500 folio 250, tomo 2, del 23 de febrero de 2018, correspondiente al ciudadano ELIO JOSÉ RENGEL.
2. ACTA DE MATRIMONIO: correspondientes a los ciudadanos ELIO JOSÉ RENGEL y NANCY JOSEFINA LOPEZ, donde se hace constar que son esposos.
3. ACTAS DE NACIMIENTO: correspondiente a los ciudadanos OSWAR JOSÉ RENGEL LÓPEZ, LIHONER JOSÉ RENGEL LÓPEZ, MARIELI JOSEFINA RENGEL LÓPEZ, donde se hace constar que son hijos de los ciudadanos ELIO JOSÉ RENGEL y NANCY JOSEFINA LOPEZ.
4. COPIA SIMPLE DE LAS CEDULAS DE IDENTIDADES: correspondientes a los OSWAR JOSÉ RENGEL LÓPEZ, LIHONER JOSÉ RENGEL LÓPEZ y MARIELI JOSEFINA RENGEL LÓPEZ y NANCY LÓPEZ DE RENGEL, este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

III
Mediante auto de 04 de abril de 2018, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presentare la parte interesada. En fecha 12 de abril de 2018, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos JESÚS ALBERTO QUIÑONES GONZÁLEZ y ANA KARINA GUARARIMA MATA, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.166.634 y V-21.172.062, respectivamente, quienes bajo juramento declararon a tenor de los particulares contenidos en el Escrito primigenio presentado por la solicitante.
IV
Así las cosas, vista la documentación acompañada a la solicitud en referencia, las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionadas, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos OSWAR JOSÉ RENGEL LÓPEZ, LIHONER JOSÉ RENGEL LÓPEZ y MARIELI JOSEFINA RENGEL LÓPEZ y NANCY LÓPEZ DE RENGEL, supra identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara ELIO JOSÉ RENGEL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-4.011.725, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Expídase por secretaria copias certificadas de las presentes actuaciones, tal como fuese requerida en el escrito que encabeza la presente Solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal en el presente año.-

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete días (17) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018) Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE

Dra. Magbis Mago García


LA SECRETARIA.ACC


Abg. Jovanna Navarro Ramos

Nota: en esta misma fecha, siendo la 01:00pm, se publicó la presente decisión, asimismo, se insta a la solicitante a consignar los fotostatos correspondientes. Conste.
LA SECRETARIA. ACC
MMG/jgm