República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-000185
SOLICITANTE (S): ELSA JESÚS ZAMBRANO DE TELA, venezolana, mayores de edad, titular de las cédula de identidad Nº. V-4.905.843.
ABOGADA
ASISTENTE
DE LA
SOLICITANTE: CARLAS JULIETT MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.086.-
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
-I-
Se contrae la presente solicitud a la declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ELSA JESÚS ZAMBRANO DE TELA, antes identificada asistida por la abogada en ejercicio CARLAS JULIETT MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, en la cual expone: que en fecha 03 de enero de 2018, falleció quien era su esposo el ciudadano RODOLFO ANTERO TELA SANTANA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.765.323, según consta en partida de defunción que acompaña a la solicitud, dejando como descendientes a sus hijos: RODOLFO JOSÉ TELA ZAMBRANO y RODOLFO ANTONIO TELA ZAMBRANO, identificados en autos, que en la partida de defunción no fueron asentados sus nombres, sin embargo, constan en partidas de nacimientos y acta de matrimonio, solicitando ser declarado únicos y universales herederos del finado RODOLFO ANTERO TELA SANTANA.
En fecha 14 de febrero de 2018, se le dio entrada a la presente solicitud.
-II-
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 113 de nuestra Ley Sustantiva Civil: “Nadie puede reclamar los efectos civiles del matrimonio si no presenta copia certificada del acta de su celebración, excepto en los casos previstos en los artículos 211 y 458”.
Asimismo, con relación a la prueba de la filiación paterna disponen los Artículos 209 217 eiusdem: “La filiación paterna de los hijos concebidos y nacidos fuera del matrimonio se establece legalmente por declaración voluntaria del padre, o después de su muerte, por sus ascendientes, en los términos previstos en el artículo 230.
Artículo 217.- El reconocimiento del hijo por sus padres, para que tenga efectos legales, debe constar: 1º En la partida de nacimiento o en acta especial inscrita posteriormente en los libros del Registro Civil de Nacimientos. 2º En la partida de matrimonio de los padres. (Negritas del Tribunal)
Ahora bien, observa esta Sentenciadora que si bien es cierto que la solicitante acompañó a su solicitud documentos marcados como anexos B, C, y D identificándolas como partidas de nacimiento y acta de matrimonio, no es menos cierto que se identifica como padre y contrayente respectivamente al ciudadano RODOLFO ANTONIO TELA SANTANA, siendo señalado como de cujus en esta solicitud al ciudadano RODOLFO ANTERO TELA SANTANA, tal como se desprende tanto de la partida de defunción y copia de la cédula de identidad marcadas con la letra A, en este sentido, al existir discrepancia entre los documentos aportados siendo éstos fundamentales para la procedencia de la solicitud planteada puesto que conforme a las normas citadas supra son éstos los que demuestran la filiación y la celebración del matrimonio, ya que si bien la filiación paterna se demuestra también con el reconocimiento que se haga constar en el acta de matrimonio el error en comento también se aprecia en dicha instrumental, motivo por lo cual se insta a la solicitante a rectificar tanto las partidas de nacimientos de los ciudadanos RODOLFO JOSÉ TELA ZAMBRANO y RODOLFO ANTONIO TELA ZAMBRANO, identificados en autos como el acta de matrimonio de los ciudadanos ELSA JESÚS ZAMBRANO DE TELA y RODOLFO ANTERO TELA SANTANA, antes identificados, por lo cual la presente solicitud resulta inadmisible de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en virtud de ser contraria a las disposiciones legales antes citadas. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana ELSA JESÚS ZAMBRANO DE TELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.905.843, en consecuencia se ordena la devolución de los originales aportados con la presente solicitud previa certificación en autos. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción judicial Del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto la Cruz, a los Dos (02) días del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE.,
Dra. Magbis Mago García.
LA SECRETARIA ACC
Abg. Jovanna Navarro Ramos
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:05 de la mañana. Asimismo, se insta a la solicitante a consignar copias fotostáticas a los fines antes señalados. Conste.-
LA SECRETARIA ACC
Abg. Jovanna Navarro Ramos
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