REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2017-002039
SOLICITANTE: MERYS DEL CARMEN SOSA SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula identidad Nº V- 3.669.916.
ABOGADA ASISTENTE MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.675.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
Por cuanto observa este Tribunal que en fecha 05 de diciembre de 2017, fue presentado escrito de solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, por la ciudadana MERYS DEL CARMEN SOSA SALAZAR, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, plenamente identificados al comienzo de este fallo, correspondiendo por distribución su conocimiento a este Juzgado, quien le dio entrada en fecha 06 de diciembre de 2017.
Costa en auto de fecha 08 de diciembre del 2017, este Juzgado instó al solicitante a los fines de la admisión de la presente solicitud, a consignar las Copias Certificadas de los siguientes documentos:
1) Copia Certificada de los documentos consignados junto al escrito de solicitud,
2) Acta de Defunción y Partida de Nacimiento correspondiente a los ciudadanos JOSÉ ELÍAS SOSA SALAZAR, MARÍA SOSA DE SOSA SALAZAR, MARCOS SOSA SALAZAR, LUIS BELTRÁN SOSA SALAZAR, TERESA SOSA SALAZAR, venezolanos mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nros. V-2.795.467, V-496.718, V-496.488, V-496.488, V-471.324.
3) Acta de Nacimiento correspondiente a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO SOSA MARIÑO, JOSÉ ELÍAS SOSA DUQUE, NAELIS DEL VALLE SOSA VÁSQUEZ, ELÍAS JOSÉ SOSA VÁSQUEZ, YOELIS SOSA VELIZ, JOSÉ JAVIER SOSA VELIZ, JOSÉ ELÍAS SOSA VELI, MARLIN, JOSEFINA SOSA SOSA, JOSÉ ANTONIO SOSA SOSA, DOMINGO ANTONIO SOSA SOSA, VIRMA TRINIDAD SOSA SOSA, MARISOL COROMOTO SOSA SOSA, ZONIA JOSEFINA SOSA SOSA, HECTOR RAFAEL SOSA SOSA, EXMEIRA TRINIDAD SOSA DE BRITO, DANNY COROMOTO SOSA, ALBERTO JOSÉ SOSA, MIGUEL ANTONIO SOSA, LUIS ENRIQUE, YAMILIS JOSEFINA, ROMULO CELESTINO SOSA VELASQUEZ, SORANGELA SOSA VELASQUEZ DE ALFONZO, MARIA TERESA SOSA VELASQUEZ DE RAMIREZ, JOSÉ GREGORIO, SARA ELENA, LUIS ALEXANDER SOSA VELASQUEZ, MARILIS DE LA CONCEPCION, CANDIDA ROSA, MARCOS ANTONIO, RAQUEL ANGELICA, YENNY MARINA Y IVON DEL VALLE SOSA SOSA.
para lo cual se le concedió un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha del mencionado auto.
Ahora bien, observa este Tribunal que hasta la presente fecha no ha comparecido la parte solicitante por sí o por medio de apoderado judicial a los fines de dar cumplimiento en su totalidad de lo requerido por este Juzgado mediante auto de fecha 08 de diciembre del 2017, lo cual se consideran necesarios para la determinación de la alegada filiación entre el de Cujus y sus causante.
En consecuencia, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción judicial Del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, por la ciudadana MERYS DEL CARMEN SOSA SALAZAR, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, plenamente identificados al comienzo de este fallo. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción judicial Del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto la Cruz, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE
Dra. Magbis Mago García
LA SECRETARIA. ACC
Abg. Jovanna Navarro Ramos
MMG/jnr
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