REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
PARTE SOLICITANTE: ciudadana MARIELA COROMOTO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.300.248.
DEFENSORA PUBLICA.: MILAGRO SUCRE BECKER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.106.
ASUNTO: BP02-S-2017-002147
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
MATERIA: Civil- Familia.
SENTENCIA: interlocutoria con fuerza de definitiva
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, en fecha 18 de diciembre de 2017, cumplido el procedimiento de la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, presentada por la ciudadana MARIELA COROMOTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.300.248, debidamente asistida por la defensora publica MILAGRO SUCRE BECKER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.106, alego ante este Tribunal que en fecha 15 de noviembre de 1998, falleció ab-intestato en la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, su madre, quien en vida se llamara JUANA RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-460.690, dejando como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos, BEATRIZ DE LA CRUZ RODRÍGUEZ DE MELENDEZ, ELIDO RAMÓN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. ANÍBAL FRANCISCO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, ZULEIMA TERESA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Y MARIELA COROMOTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-3.672.401, V-4.010.136, V-4.010.585. V-4.502.121 Y V-8.300.248; motivo por el cual solicito a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara JUANA RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, antes identificada.
II
Al escrito en referencia a la ciudadana MARIELA COROMOTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, acompaño la siguiente documentación:
1. ACTA DE DEFUNCIÓN: expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui, asentado bajo los Nro. 259 folio 132, tomo 1, del 17 de noviembre de 1998, correspondiente a la ciudadana JUANA RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ; Y Acta expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui, asentado bajo los Nro. 135, correspondientes al RAMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ.
2. ACTAS DE MATRIMONIO: correspondientes a los ciudadanos RAMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ Y JUANA RODRÍGUEZ, donde se hace constar que son esposos.
3. ACTAS DE NACIMIENTO: correspondiente a los ciudadanos BEATRIZ DE LA CRUZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, ELIDO RAMON RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. ANIBAL FRANCISCO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, ZULEIMA TERESA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Y MARIELA COROMOTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, donde se hace constar que son hijos de los ciudadanos JUANA RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ y RAMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ
4. COPIA SIMPLE DE LAS CEDULAS DE IDENTIDADES: correspondientes a los BEATRIZ DE LA CRUZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, ELIDO RAMON RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. ANIBAL FRANCISCO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, ZULEIMA TERESA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ , MARIELA COROMOTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Y JUANA RODRÍGUEZ DE RODRIGUEZ
Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 01 de febrero de 2018, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presentare la parte interesada. En fecha 02 de febrero de 2018, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos EULALIA DE LA CRUZ ALAÑA DE RODRÍGUEZ Y JULIO CESAR QUIARO LÓPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.050.044 y V-3.684.671, respectivamente, quienes bajo juramento declararon a tenor de los particulares contenidos en el Escrito primigenio presentado por el solicitante.
En fecha 10 de abril del 2018, se aboco al conocimiento de la presente solicitud la Juez Suplente de este Despacho.
IV
Así las cosas, vista la documentación acompañada a la solicitud en referencia, las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionadas, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos BEATRIZ DE LA CRUZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, ELIDO RAMON RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. ANIBAL FRANCISCO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, ZULEIMA TERESA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Y MARIELA COROMOTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-3.672.401, V-4.010.136, V-4.010.585. V-4.502.121 Y V-8.300.248, Titulo de Perpetua Memoria, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara JUANA RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-460.690, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Expídase por secretaria copias certificadas de las presentes actuaciones, tal como fuese requerida en el escrito que encabeza la presente Solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal en el presente año.-
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticuatro (24) día del mes de abril de dos mil dieciocho (2018) Años: 206° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE
Dra. Magbis Mago García
LA SECRETARIA.ACC
Abg. Jovanna Navarro Ramos
Nota: en esta misma fecha, siendo la 01:00pm, se publicó la presente decisión, asimismo, se insta a la solicitante a consignar los fotostatos correspondientes. Conste.
LA SECRETARIA.ACC
MMG/jgm
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