REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-000262
SOLICITANTE: MARIBEL JOSEFINA SIFONTES GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula identidad Nº V- 11.419.406.
ABOGADA ASISTENTE MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.675.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
Por cuanto observa este Tribunal que en fecha 19 de febrero de 2018, fue presentado escrito de solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, por la ciudadana MARIBEL JOSEFINA SIFONTES GARCIA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, plenamente identificados al comienzo de este fallo, correspondiendo por distribución su conocimiento a este Juzgado, quien le dio entrada en fecha 19 de febrero de 2018.
Costa en auto de fecha 22 de marzo del 2018, este Juzgado instó al solicitante a los fines de la admisión de la presente solicitud, a consignar las Copias Certificadas de los siguientes documentos:
4) Acta de Defunción y partida de nacimiento del ciudadano LUIS ANTONIO SIFONTES GARCÍA, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.495.246.
5) Acta de nacimiento y copia de la cedula, del ciudadano JOSÉ GERARDO SIFONTES GARCÍA, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.189.534.
6) Acta de Nacimiento correspondiente a los ciudadanos RONALD ANTONIO SIFONTES GONZÁLEZ, LUIS ALBERTO SIFONTES GONZÁLEZ, LILA MARGARITA SIFONTES GONZÁLEZ, JAVIER MARÍN SIFONTES GONZÁLEZ, JESSICA ELENA SIFONTES BETANCOURT, JOSÉ GREGORIO SIFONTES BETANCOURT, DAVID ALEXANDER SIFONTES BETANCOURT, JOSÉ RAMÓN SIFONTES GUAQUIRIAN Y JAVIER JOSÉ SIFONTES GUAQUIRIAN.
para lo cual se le concedió un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir de la fecha del mencionado auto.
Ahora bien, observa este Tribunal que hasta la presente fecha no ha comparecido la parte solicitante por sí o por medio de apoderado judicial a los fines de dar cumplimiento a lo requerido por este Juzgado mediante auto de fecha 22 de marzo del 2018, lo cual se consideran necesarios para la determinación de la alegada filiación entre el de Cujus y sus causante.
En consecuencia, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción judicial Del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, por la ciudadana MARIBEL JOSEFINA SIFONTES GARCÍA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, plenamente identificados al comienzo de este fallo. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción judicial Del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto la Cruz, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE
Dra. Magbis Mago García
LA SECRETARIA. ACC
Abg. Jovanna Navarro Ramos
MMG/jnr
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