REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-000493
SOLICITANTES: Alexis Jesús Carrasco Moreno y Mayerling Onitsha, Querales Bermúdez venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.290.896 y V-11.903.577, respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: José Robles Brito, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.188.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA 693.-
I
Vista la solicitud de divorcio presentada de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia 693 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de junio de 2015, por los ciudadanos Alexis Jesús Carrasco Moreno y Mayerling Onitsha, Querales Bermúdez, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José Robles Brito, todos antes identificados.-
En fecha 21 de Marzo de 2018, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.-
En fecha 02 de abril de 2018, se dictó auto de admitiendo la presente solicitud, asimismo se acordó la citación de la ciudadana Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines legales pertinentes.-
En fecha 12 de Abril de 2018, se libró boleta de citación a la fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico, en su carácter de buena fe, a fin que exponga lo que considere necesario en relación a la solicitud en comento.-
En fecha 16 de Abril de 2018, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano José Morales, en su carácter de alguacil adscrito a este Tribunal de Municipio, mediante la cual consignó boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, quien en esta misma fecha emitió pronunciamiento favorable a la solicitud en estudio.-
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Por cuanto se evidencia de autos que los solicitantes comparecieron de mutuo acuerdo por ante este Juzgado fundamentando su solicitud de divorcio 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia 693 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de junio de 2015 , requisito exigido por la norma y sentencia por ellos citada, es por lo que este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos necesarios, y por ende se considera materializado el supuesto fáctico a que se contrae el artículo y criterio jurisprudencial antes citado, como es el mutuo consentimiento de los cónyuges para la disolución del matrimonio antes señalado, y habida cuenta que la representación de la Vindicta Pública no hizo oposición al divorcio solicitado, es por lo que este Tribunal considera que en el caso bajo estudio debe necesariamente declararse la extinción del vínculo conyugal perfeccionado entre los solicitantes, declarando el correspondiente divorcio. ASÍ SE DECLARA.-
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia 693 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de junio de 2015, presentada por los ciudadanos Alexis Jesús Carrasco Moreno y Mayerling Onitsha, Querales Bermúdez, plenamente identificados, y en consecuencia, se extingue el vínculo conyugal existente entre ellos conforme matrimonio civil celebrado en fecha 08 de septiembre del año 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio sotillo del Estado Anzoátegui, según acta de matrimonio Nº 305, folio 211, tomo 02, de año 2008. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de Dos Mil Dieciocho (25/04/2018) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez Suplente
Dra. Magbis Mago García
La Secretaria.acc
Abg. Jovanna Navarro Ramos
Nota: En esta misma fecha, siendo las 12:20 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria
BP02-S-2018-000493
MMG/jgm
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