REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

SOLICITANTES: ciudadano FRANCISCO MANUEL BRITO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.795.559, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS ANTONIO FONTEN, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.254.
PRETENSIÓN: Declaración De Únicos Y Universales Herederos.-
EXPEDIENTE: BP02-S-2018-000072.-

Por cuanto observa este Tribunal que en fecha 23 de enero de 2018, fue presentado escrito de solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, por el ciudadano FRANCISCO MANUEL BRITO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.795.559, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS ANTONIO FONTEN, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.254, correspondiendo por distribución su conocimiento a este Juzgado, quien le dio entrada en fecha 24 de febrero de 2018.
Costa en auto de fecha 25 de enero del 2018, este Juzgado instó al solicitante a los fines de la admisión de la presente solicitud, a consignar las Copias Certificadas de los documentos consignados junto al escrito de solicitud, asimismo, este Juzgado observó disparidad en el nombre de la ciudadana CARMEN YOLANDA CALZADILLA ORTEGA en su cédula de identidad y en el acta de nacimiento de la ciudadana MIRLEIDDYS DEL CARMEN BRITO CALZADILLA. Es por lo que este Tribunal requirió del Peticionante realizar las correcciones a las que hubiere lugar, para lo cual se le concedió un lapso de sesenta (60) continuos, contados a partir de la fecha del mencionado auto.
Ahora bien observa este Tribunal que hasta la presente fecha no ha comparecido la parte solicitante por sí o por medio de apoderado judicial a los fines de dar cumplimiento de lo requerido por este Juzgado mediante auto de fecha 25 de enero del año en curso, lo cual se consideran necesarios para la determinación de la alegada filiacion entre la de Cujus y su causante.
En consecuencia, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción judicial Del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, por el ciudadano FRANCISCO MANUEL BRITO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.795.559, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS ANTONIO FONTEN, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.254. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción judicial Del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto la Cruz, a los cinco (05) días del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE

Dra. Magbis Mago García

LA SECRETARIA. ACC

Abg. Jovanna Navarro Ramos
MMG/jgm