REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Puerto La Cruz, 12 de Abril de 2018.
207° y 159°

ASUNTO Nº BP02-S-2017-10

En fecha 15 de Noviembre de 2017, fue presentada Solicitud de TITULO SUPLETORIO , por el ciudadano JOSE GREGORIO PINTO YAGUARAN , titular de la Cédula de Identidad N° V-14.101.389, asistido por la abogada en ejercicio LUIS ASTUDILLO , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.410 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, correspondiendo por distribución su conocimiento a este Tribunal, quien le dio entrada en fecha 16 de Noviembre de 2017. Asimismo, este Despacho admitió y libro oficio Nro. 229-17 en fecha 23 de Noviembre de 2017.
Ahora bien, este Tribunal haciendo una revisión del expediente contentivo de la solicitud observa: Que hasta la presente fecha no consta en autos que la parte interesada haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr la debida tramitación de la misma; y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el accionante interés.
En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que expresa, que cuando se paraliza la causa, sin impulsarla por un lapso de tiempo sin que las partes insten el proceso se produce un abandono de la misma, lo cual ha ocurrido en el caso de marras, es por lo que este Tribunal vista la inactividad de las partes, declara la perdida de interés, en virtud de haber transcurrido más de tres meses desde la fecha de admisión del expediente que contiene el presente asunto. Y así se decide.
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en la presente solicitud. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, y a los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión y déjese copia en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Puerto La Cruz, a los doce (12) días del mes de Abril de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. DARQUIS TOVAR
LA SECRETARIA ACC,


Abg. JOHANNA NAVARRO.

Nota: En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las Dos y media de la tarde (2:30) pm). Conste

LA SECRETARIA ACC,


Abg. JOHANNA NAVARRO



NºBP02-S-2017-10
DT/ravr