REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 16 de Abril de 2018.
207° y 159°

ASUNTO Nº BP02-S-2017-001226.
En fecha 17 de Julio de 2017, fue presentada Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y los recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE FIGUEREDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.986.432, asistido por la abogada FRANCISCA LUNAR DE LAZAREVIC, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.334, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, correspondiendo por distribución su conocimiento a este Tribunal, quien le dio entrada en fecha 18 de Julio de 2017. Asimismo en fecha 20 de julio se instó a la parte Solicitante a consignar en original o en copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS ENRIQUE FIGUEREDO RODRIGUEZ, que corre inserto en copia simple en la presente Solicitud, y se instó a consignar en original o copia certificada el Acta de Matrimonio de los ciudadanos ARMANDO RODRIGUEZ y OLGA MARTINEZ DE RODRIGUEZ y del Acta de Nacimiento de los ciudadanos CRISTINA ELIZABETH RODRIGUEZ MARTINEZ Y ARMANDO ENRIQUE RODRIGUEZ MARTINEZ, los cuales no corren inserto en el presente expediente de Solicitud de 2017. En fecha 10 de octubre del 2017 compareció el ciudadano CARLOS ENRIQUE FIGUEREDO RODRIGUEZ consignando Acta de defunción del ciudadano Carlos ARMANDO RODRIGUEZ y Acta de Nacimiento correspondiente al Ciudadano CARLOS ENRIQUE. Posteriormente Admitiéndose en fecha 11 de Octubre de 2017.
Ahora bien, este Tribunal haciendo una revisión del expediente contentivo de la solicitud observa: Que hasta la presente fecha no consta en autos que la parte interesada haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr la debida tramitación de la misma; y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el accionante interés.
En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que expresa, que cuando se paraliza la causa, sin impulsarla por un lapso de tiempo sin que las partes insten el proceso se produce un abandono de la misma, lo cual ha ocurrido en el caso de marras; es por lo que este Tribunal vista la inactividad de las partes, declara la perdida de interés. Y así se decide.
Este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en la presente solicitud. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, y a los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión y déjese copia en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Puerto La Cruz, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Dra. DARQUIS TOVAR
LA SECRETARIA ACC,


Abg. JOHANNA NAVARRO RAMOS.
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las Diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA ACC,

Abg. JOHANNA NAVARRO RAMOS
Nº BP02-S-2017-001226
DT/ravr.