REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-

PARTE SOLICITANTES: Ciudadanos RAMONA DEL CARMEN SANTANA CABEZA Y JESUS NICOLAS TORRES MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.401.447 y V-2.796.522.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS RAMON TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.822.
ASUNTO: BP02-S-2017-000442
MOTIVO: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
MATERIA: Civil- Familia.

A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, en fecha 16 de Marzo de 2017, cumplido el procedimiento de la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, presentado por los Ciudadanos RAMONA DEL CARMEN SANTANA CABEZA Y JESUS NICOLAS TORRES MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.401.447 y V-2.796.522, debidamente asistidos por el Abogado JESUS RAMON TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.822, alego ante este Tribunal que en fecha 11 de diciembre de 2016, falleció ab-intestato en el Municipio Páez, del Estado Miranda su hija, quien en vida se llamara ANGELICA MARIA DEL AMPARO TORRES SANTANA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nros. V-8.264.210, dejando como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus padres, RAMONA DEL CARMEN SANTANA CABEZA Y JESUS NICOLAS TORRES MARIÑO; motivo por el cual solicito a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, lo declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de quien en vida se llamara ANGELICA MARIA DEL AMPARO TORRES SANTANA, antes identificada.
II
Al escrito en referencia los ciudadanos RAMONA DEL CARMEN SANTANA CABEZA Y JESUS NICOLAS TORRES MARIÑO, acompaño la siguiente documentación:
1. ACTA DE DEFUNCIÓN: expedida por la Oficina de Registro Civil, del Municipio Páez, Parroquia Rio Chico del estado Miranda, asentado bajo los Nros. 171, Folio 171, del 13 de Diciembre del 2016, , Correspondiente a la ciudadana ANGELICA MARIA DEL AMPARO TORRES SANTANA, donde se hace constar que era casada con el ciudadano LUIS AGUSTO CAMACHO MATA (difunto), y tenía un hijo de nombre MARCOS DAVID CAMACHO TORRES (difunto)
2. ACTA DE NACIMIENTO: correspondientes a la ciudadanos ANGELICA MARIA DEL AMPARO
3. ACTA DE DEFUNCIÓN: expedida por la Oficina de Registro Civil, del Municipio Páez, Parroquia Rio Chico del estado Miranda, asentado bajo los Nros. 172, Folio 172, del 13 de Diciembre del 2016, Correspondiente a MARCOS DAVID CAMACHO TORRES y expedida por la Oficina de Registro Civil, del Municipio Páez, Parroquia Rio Chico del estado Miranda, asentado bajo los Nros. 173, Folio 173, del 13 de Diciembre del 2016, Correspondiente a LUIS AUGUSTO CAMACHO MATA
4. COPIA CERTIFICADA DE LA INSERCIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO: de los ciudadanos ANGELICA MARIA DEL AMPARO TORRES SANTANA Y LUIS AUGUSTO CAMACHO MATA, asentado bajo los Nros. 157 Folio 196.
5. ACTA DE NACIMIENTO: correspondientes MARCOS DAVID CAMACHO TORRES,
6. COPIA SIMPLE DE LAS CEDULAS DE IDENTIDADES: correspondientes a los ciudadanos ANGELICA MARIA TORRES SANTANA, RAMONA DEL CARMEN SANTANA CABEZA Y JESUS NICOLAS TORRES MARIÑO. Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 22 de Marzo de 2017, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presentare la parte interesada. En fecha 12 de Abril de 2018, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos MARIA TERESA CARRILLO SANTANA Y PEDRO SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.140.292 y V-8.301.411, respectivamente, quienes bajo juramento declararon a tenor de los particulares contenidos en el Escrito primigenio presentado por el solicitante.

IV

Así las cosas, vista la documentación acompañada a la solicitud en referencia, las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionadas, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos RAMONA DEL CARMEN SANTANA CABEZA Y JESUS NICOLAS TORRES MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.401.447 y V-2.796.522, Titulo de Perpetua Memoria, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara ANGELICA MARIA DEL AMPARO TORRES SANTANA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-8.264.210, ya que son las personas llamadas a suceder según el orden de sucesión establecido en los artículos 822 y siguientes del Código Civil quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

Déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal en el presente año.-

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés (23) día del mes de Abril de dos mil dieciocho (2018) Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ PROV.,


Dr. DARQUIS TOVAR
LA SECRETARIA ACC,


Abg. JOHANNA NAVARRO RAMOS

DT/ravr