REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 24 de Abril de 2018.
208° y 159°

ASUNTO Nº BP02-S-2017-000873
En fecha 19 de Mayo de 2017, fue presentada Solicitud de INSPECCION JUDICIAL y los recaudos que la acompañan, presentado por la Abogada en ejercicio SONIA MARINI, inscrita en el Inpreabogado Nº 139.082, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano FERNANDO RENE CHACON GIL, titular de la cedula de identidad No. V-4.503.761, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, correspondiendo por distribución su conocimiento a este Tribunal, quien le dio entrada en fecha 22 de Junio de 2017. Asimismo, Admitiéndose en fecha 28 de Junio de 2017 y fijándose para el tercer día de despacho siguientes a las 2:00 pm .El día 03 de julio de 2017 el tribunal deja constancia que en este mismo día la hora acordada, la parte interesada no compareció ni por si, ni por medio de apoderado Judicial, a fin de materializar la Inspección Judicial, en consecuencia se declaró desierto el acto.
Ahora bien, este Tribunal haciendo una revisión del expediente contentivo de la solicitud observa: Que hasta la presente fecha no consta en autos que la parte interesada haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr la debida tramitación de la misma; y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el accionante interés.
En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que expresa, que cuando se paraliza la causa, sin impulsarla por un lapso de tiempo sin que las partes insten el proceso se produce un abandono de la misma, lo cual ha ocurrido en el caso de marras; es por lo que este Tribunal vista la inactividad de las partes, declara la perdida de interés. Y así se decide.
Este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en la presente solicitud. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, y a los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión y déjese copia en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Puerto La Cruz, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Dra. DARQUIS TOVAR
LA SECRETARIA ACC,


Abg. JOHANNA NAVARRO RAMOS.
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las Diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA ACC,


Abg. JOHANNA NAVARRO RAMOS


Nº BP02-S-2017-000873
DT/ravr.