REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, 24 de Abril de 2018.
208º y 159º
PARTE SOLICITANTES: Ciudadanos EDGARDO JOSE HERRERA, RONALD JOSE HERRERA, DANIELA JOSEFINA RIZALES HERRERA, JOAN MANUEL RIZALEZ HERRERA, YURIMAR DEL VALLE HERRERA Y MARCOS JOSE HERRERA, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.289.458, Nº V- 11.418.356, Nº V-11.902.990, Nº V-17.734.009, Nº V-14.633.312, Nº V-15.192.803.
ABOGADA ASISTENTE: MARY ANGEL CARRION inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.750.
ASUNTO: BP02-S-2018-000468
MOTIVO: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
MATERIA: Civil- Familia.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, en fecha 14 de Marzo de 2018, cumplido el procedimiento de la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, presentado por los Ciudadanos EDGARDO JOSE HERRERA, RONALD JOSE HERRERA, DANIELA JOSEFINA RIZALES HERRERA, JOAN MANUEL RIZALEZ HERRERA, YURIMAR DEL VALLE HERRERA Y MARCOS JOSE HERRERA, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.289.458, Nº V- 11.418.356, Nº V-11.902.990, Nº V-17.734.009, Nº V-14.633.312, Nº V-15.192.803, actuando en su propio nombre, asistida por la abogada MARY ANGEL CARRION inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.750, alego ante este Tribunal que en fecha 26 de septiembre de 2017, falleció ab-intestato en el Municipio Bolívar, del Estado Anzoategui su madre, quien en vida se llamara TERESA DEL VALLE HERRERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nros. V-8.303.427, dejando como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos, EDGARDO JOSE HERRERA, RONALD JOSE HERRERA, DANIELA JOSEFINA RIZALES HERRERA, JOAN MANUEL RIZALEZ HERRERA, YURIMAR DEL VALLE HERRERA Y MARCOS JOSE HERRERA; motivo por el cual solicito a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de quien en vida se llamara TERESA DEL VALLE HERRERA, antes identificada.
II
Al escrito en referencia los ciudadanos EDGARDO JOSE HERRERA, RONALD JOSE HERRERA, DANIELA JOSEFINA RIZALES HERRERA, JOAN MANUEL RIZALEZ HERRERA, YURIMAR DEL VALLE HERRERA Y MARCOS JOSE HERRERA, acompaño la siguiente documentación:
1. ACTA DE DEFUNCIÓN: expedida por la Oficina de Registro Civil, del Municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal del estado Anzoátegui, asentado bajo los Nos. 2194, Folio 194, del 27 de Septiembre del 2017, Correspondiente a la ciudadana TERESA DEL VALLE HERRERA,
2. ACTA DE NACIMIENTO: correspondientes a los ciudadanos EDGARDO JOSE HERRERA, RONALD JOSE HERRERA, DANIELA JOSEFINA RIZALES HERRERA, JOAN MANUEL RIZALEZ HERRERA, donde se hace constar que son hijos de la ciudadana TERESA DEL VALLE HERRERA
3. DATOS FILIATORIOS: Correspondiente a los ciudadanos YURIMAR DEL VALLE HERRERA Y MARCOS JOSE HERRERA
4. COPIA SIMPLE DE LAS CEDULAS DE IDENTIDADES: correspondientes a los ciudadanos EDGARDO JOSE HERRERA, RONALD JOSE HERRERA, DANIELA JOSEFINA RIZALES HERRERA, JOAN MANUEL RIZALEZ HERRERA, YURIMAR DEL VALLE HERRERA, MARCOS JOSE HERRERA Y TERESA DEL VALLE HERRERA.
Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 22 de marzo de 2018, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presentare la parte interesada. En fecha 12 de abril de 2018, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos FLOR MILAGRO BLANCO MENDOZA Y EMELIS DEL VALLE BRITO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.943.531 y V-10.285.762, respectivamente, quienes bajo juramento declararon a tenor de los particulares contenidos en el Escrito primigenio presentado por el solicitante.
IV
Así las cosas, vista la documentación acompañada a la solicitud en referencia, las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionadas, este Tribunal Decimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos EDGARDO JOSE HERRERA, RONALD JOSE HERRERA, DANIELA JOSEFINA RIZALES HERRERA, JOAN MANUEL RIZALEZ HERRERA, YURIMAR DEL VALLE HERRERA Y MARCOS JOSE HERRERA, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.289.458, Nº V- 11.418.356, Nº V-11.902.990, Nº V-17.734.009, Nº V-14.633.312, Nº V-15.192.803, Titulo de Perpetua Memoria, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara TERESA DEL VALLE HERRERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-8.303.427, ya que son las personas llamadas a suceder según el orden de sucesión establecido en los artículos 822 y siguientes del Código Civil quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal en el presente año.-
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticuatro (24) día del mes de Abril de dos mil dieciocho (2018) Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ PROV.,
Dr. DARQUIS TOVAR
LA SECRETARIA ACC,
Abg. JOHANNA NAVARRO RAMOS
DT/ravr