REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-
Puerto La Cruz, 05 de Abril de 2018
207º y 159º
DEMANDANTE: JESUS DAVID PACHECO NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.424.891.
ABOGADO APODERADO: EDGAR JOSE ARAY VEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.281.
DEMANDADO: DORIS DEL CARMEN LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.419.853.
MOTIVO: DESALOJO.-
Visto el anterior libelo de demanda y los recaudos que lo acompañan, por DESALOJO, presentada por el abogado EDGAR JOSE ARAY VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.494.556, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.281, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS DAVID PACHECHO NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.424.891; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión, previamente observa:
Establece la Resolución Nº 2009-0006, mediante la cual se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, lo siguiente:
“Esta Resolución tiene por objeto modificar las competencias de los Juzgados para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito entre otros aspectos relacionados, de acuerdo a la siguiente clasificación: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en Primera Instancia los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)...”
Ahora bien, de la lectura del libelo de demanda se evidencia que en el párrafo denominado ESTIMACION, la parte actora señala expresamente: “estimamos la presente demanda a los fines legales de la cuantía en la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.800.000,00)”; aunque no estimo la misma en unidades Tributaria, se evidencia que excede la estipulada en la resolución antes comentada, ya que este Tribunal es competente por razón de la cuantía para conocer de demandas hasta por la cantidad de Un Millón Quinientos mil Bolívares (Bs. 1.500.000,oo), lo que se traduce en Tres Mil (3.000) Unidades Tributarias, al precio actual de quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) por cada unidad tributaria; por tal motivo y en virtud de lo establecido en la Resolución No. 2009 – 0006 de fecha 02 de Abril de 2009, en su literal a); este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer de la presente causa, por lo que se ordena declinar el conocimiento de la presente causa en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, igualmente, se deja expresa constancia que vencido el lapso de Ley, sin que se haya ejercido el recurso legal correspondiente, se remitirá en original el presente expediente a dicho Juzgado Distribuidor de Primera Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del citado Código. Y ASÍ SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en la ciudad de Puerto La Cruz, a los Cinco (05) días del mes de Abril del año 2018. Años: 206° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. DARQUIS TOVAR
LA SECRETARIA ACC,
ABG. JOHANNA NAVARRO.
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) se dictó, publicó y agregó la presente sentencia a la causa N° BP02-V-2018-000253. Conste.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. JOHANNA NAVARRO.
Nº BP02-V-2018-000253.
DT/jn.-
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