TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Cantaura, 23 de Abril de 2018
206° y 157°
Solicitante: GLORIMAR BUCARITO RAMIRES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Cantaura, del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites, Estado Anzoátegui, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-13.698.927, R.I.F V13698276.
Abogada Asistente: AURA MAGALLANES, venezolana, mayor de edad, Abogada en Ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 243.049, domiciliada en Anaco, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui.
Motivo: Titulo Supletorio de Propiedad, Posesión y Dominio Sobre Bienhechurías.
Asunto: 314-2018.
Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS presentada por la ciudadana GLORIMAR BUCARITO RAMIRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.698.927, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº V-136989276, domiciliada en la ciudad de Cantaura Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistida para este acto por la Abogada en Ejercicio AURA MAGALLANES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 243.049, con domicilio procesal en la ciudad de Anaco, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui. Quedo anotado bajo el Nº 314-2018; donde manifiesta se le conceda Titulo Supletorio de Propiedad, Posesión y Dominio sobre unas Bienhechurías; fomentadas en un lote de terreno denominado FUNDO MOISES, ubicado en el sector LOS PARAPAROS, Parroquia Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, constante de una superficie de TRES HECTAREAS CON SEIS MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (3 HA CON 6200 M2), totalmente deforestadas y alinderadas de la manera siguiente: NORTE: Con parcelas del INTI, que son o fueron propiedad del ciudadano Marco Pérez Maita; SUR: Con calle Los Paraparos; ESTE: Con parcela de terreno del INTI, que son o fueron propiedad de los ciudadanos Pedro Henríquez y Borgita de Jesús Delgado Hernández; y OESTE: Con parcela de terreno del INTI que son o fueron propiedad del ciudadano Marcos Pérez Maita; demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM); Huso 20; Datum REGVEN plenamente identificadas en el plano de levantamiento topográfico
la solicitud; dichas Bienhechurías están conformadas de la siguiente manera: 1.-) Una perimetral de 814.28 metros en cerca de alambre de púa con estantes de madera cada 2 metros y botalones cada 25 metros de longitud por cinco (05) pelos de alambre de púa; 2.-) Una construcción de vivienda familiar. 3.-) 1 pozo de agua con su caseta; 4.-) Un tanque de agua; 5.-) Deforestación y mecanización del terreno 3 has con 6200 m2). 6.-) Una cochinera de 12 mts de largo por 4 de ancho; 7.-) Un galpón; 8.-) Dos sépticos de aguas negras; 9.-) tubería plástica de 2”, sistemas de aguas blancas 250 metros; 10.-) Tendido eléctrico con transformador; cuyas Bienhechurías tienen un valor aproximado de DOS MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000.000,00) equivalentes a 6666666, 666666667 UNIDADES TRIBUTARIAS; a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos ciudadanos: OMAR RAFAEL EL HALABI EL HALABI y PEDRO ANTONIO GIL MARIANI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V-19.774.453 y Nº V-3.853.169; respectivamente, domiciliados en del Municipio Bolivariano General Pedro maría Freites del Estado Anzoátegui; las cuales fueron convincentes y contestes en sus deposiciones, por lo que quien aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las previsiones legales contenidas en los artículos 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente concatenado con el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 DE FECHA 18 DE Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, dejando a salvo los derechos de terceras personas; DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO sobre la posesión y propiedad que ejerce la ciudadana GLORIMAR BUCARITO RAMIRES, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.698.927, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº V-136989276, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la ciudad de Cantaura Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; sobre LAS BIENHECHURÍAS; fomentadas en un lote de terreno denominado Fundo Moisés, ubicado en el sector LOS PARAPAROS, Parroquia Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, constante de una superficie de TRES HECTAREAS CON SEIS MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (3 HA CON 6200M2), totalmente deforestadas y alinderadas NORTE: Con parcelas del INTI, que son o fueron propiedad del ciudadano Marco Pérez Maita; SUR: Con calle Los Paraparos; ESTE: Con parcela de terreno INTI, que son o fueron propiedad de los ciudadanos Pedro Henríquez y Borgita de Jesús Delgado Hernández y OESTE: Con parcela de terreno del INTI que son o fueron propiedad del ciudadano Marcos Pérez Maita; demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM); Huso 20; Datum REGVEN plenamente identificadas en la solicitud; dichas Bienhechurías están conformadas de la siguiente manera: 1.-) Una perimetral de 814.28 metros en cerca de alambre de púa con estantes de madera cada 2 metros y botalones cada 25 metros de longitud por cinco (05) pelos de alambre de púa; 2.-) Una construcción de vivienda familiar. 3.-) 1 pozo de agua con su caseta; 4.-) Un tanque de agua; 5.-) Deforestación y mecanización del terreno 3 has con 6200 m2). 6.-) Una cochinera de 12 mts de largo por 4 de ancho; 7.-) Un galpón; 8.-) Dos sépticos de aguas negras; 9.-) tubería plástica de 2”, sistemas de aguas blancas 250 metros; 10.-) Tendido eléctrico con transformador; cuyas Bienhechurías tienen un valor aproximado de DOS MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000.000,00) equivalentes a 6666666, 666666667 UNIDADES TRIBUTARIAS; y las ha venido poseyendo desde hace varios años, en forma pública, notoria, inequívoca; pacifica con ánimo de únicos dueños; y así se decide.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA. AGRÉGUESE AL EXPEDIENTE. CÚMPLASE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Cantaura a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del año 2018. AÑOS: 206º DE LA INDEPENDENCIA Y 157º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ;
DR. RAMON ANTONIO GUEVARA LOVERA
LA SECRETARIA,
DRA. ANA DE ROMAN
Siendo las dos de la tarde, se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente respectivo Nº 314-2018. Conste.
LA SECRETARIA,
DRA. ANA DE ROMAN
|