TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Cantaura, 06 de Abril de 2018
206° y 158°
ASUNTO: 582-2018
SOLICITANTE: AIDA NOVELIA ARRIOJAS CENTENO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.496.512; R.I.F. V084965126.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JOSE AGOSTINI LEON, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.157.659, con domicilio procesal en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General pedro Maria Freites, Estado Anzoátegui.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS.
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
I
Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS presentado por la ciudadana: AIDA NOVELIA ARRIOJAS CENTENO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.496.512; R.I.F. V084965126; debidamente asistida en este acto por el ciudadano: CARLOS JOSE AGOSTINI LEON, venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.157.659; con domicilio procesal en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General pedro Maria Freites, Estado Anzoátegui; donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE UNAS BIENHECHURÍAS, fomentadas en un lote de terreno de propiedad municipal ubicado en la Avenida José Antonio Anzoátegui, Sector José Antonio Anzoátegui, de la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui enclavadas sobre una parcela de terreno constante de una superficie OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (862,79 M2); cuyos linderos y medidas son los siguientes linderos: NORTE: Avenida José Antonio Anzoátegui, que es su frente; con 18,00 metros. SUR: Fondo de la casa que es o fue de Neumeris Carrillo, con 19,80 metros; ESTE: Casa que es o fue de Yunior Garcías, con 45,65 metros; y OESTE: casa que es o fue de Juan Missel, con 45,65 metros, como consta de Informe de Inspección de Parcela de Terreno, emitido por la Dirección de Catastro y Desarrollo Urbano, Coordinación de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui; documento administrativo al cual este Tribunal le da todo su valor probatorio por emanar del Organismo competente para ello, y así se declara. El referido inmueble (casa) objeto de esta solicitud tiene las siguientes características de construcción: paredes de bloques de cemento; piso de cemento pulido, techo de zinc; y dividido internamente por: dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina y un (01) baño. Visto igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos, YAMILE JOSEFINA FIGUERA CADENA, y, YOLENNIS JOSEFINA FIGUERA de RUIZ, venezolanas, mayores de edad, la primera de las nombradas de estado civil soltera, y la segunda de las nombradas de estado civil casada, titulares de las cédulas de identidad Números V-25.389.541 y V-20.447.397, respectivamente, ambas domiciliadas en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; cuyas testigos fueron convincentes y contestes en sus deposiciones, por lo que quien aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
II
Decisión.
En razón de los hechos expuestos y con fundamento al derecho invocado, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las previsiones legales contenidas en los artículos 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente concatenado con el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 DE FECHA 18 DE Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, dejando a salvo los derechos de terceras personas; DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO sobre la BIENHECHURIA (casa) que ejerce la ciudadana: AIDA NOVELIA ARRIOJAS CENTENO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui; fomentada dicha bienhechuría sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicado en la Avenida José Antonio Anzoátegui, Sector José Antonio Anzoátegui, de la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui enclavadas sobre una parcela de terreno constante de una superficie OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (862,79 M2); cuyos linderos y medidas son los siguientes linderos: NORTE: Avenida José Antonio Anzoátegui, que es su frente; con 18,00 metros. SUR: Fondo de la casa que es o fue de Neumeris Carrillo, con 19,80 metros; ESTE: Casa que es o fue de Yunior Garcías, con 45,65 metros; y OESTE: casa que es o fue de Juan Missel, con 45,65 metros, como consta de Informe de Inspección de Parcela de Terreno, emitido por la Dirección de Catastro y Desarrollo Urbano, Coordinación de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui; en cuya construcción invirtió de su peculio personal y a sus únicas expensas, la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs.10.000.000,00), y han venido poseyendo desde en forma pública, notoria, inequívoca; pacifica con ánimo de única dueña desde el año 1997, y así se decide.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA. AGRÉGUESE AL EXPEDIENTE. CÚMPLASE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Cantaura a los Seis (06) días del mes de Abril del año DOS MIL DIECIOCHO (2018). AÑOS: 206º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ SUPLENTE.
DRA. ANA MARY de ROMAN
LA SECRETARIA SUPLENTE,
DRA. MARIANNY NATERA PEREZ
Siendo las Tres de la tarde se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº 582-2017; y asimismo se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE
DRA. MARIANNY NATERA PEREZ.
|