REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Cantaura, 23 de Abril de 2018
207º y 158º

SOLICITUD Nº 730-2018
ASUNTO: SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD DE POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS.
Vista la solicitud y los recaudos a ella acompañados, presentada por el ciudadano LUIS RAFAEL SANTOYO NAVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.004.199, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio CESAR TADEO SOMOZA RON, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.825, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui. Quedó anotado bajo el Nº 730-18 donde manifiesta se le conceda SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS.
Revisados como han sido los documentos producidos y habiendo cumplido todos los extremos de Ley; es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las previsiones legales contenidas en los artículos 26, 29, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 936 Y 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO y el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del año 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009. Dejando a salvo los derechos de terceros; DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO, sobre la posesión que ejerce el ciudadano: LUIS RAFAEL SANTOYO NAVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.004.199, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, expone que; hace más de Quince (15) años, viene poseyendo conforme a lo establecido en el artículo 772 del código civil, una porción de terreno constante de SESENTA HECTÁREAS CON NUEVE MIL METROS CUADRADOS (60 Has CON 9000 mts2) de propiedad del Instituto Nacional de Tierras, denominado FUNDO LA LAGUNA I, ubicadas en el asentamiento Campesino Anaco, del Estado Anzoátegui, dentro de los siguiente linderos. NORTE: Fundo la Santaella; SUR: Carretera asfaltada, Vía San Joaquín, Mapiri Kaki- Cantaura; ESTE: Fundo la Laguna II y OESTE: Fundo EL Samán, Así mismo he enclavando un conjunto de bienhechurías con un costo global de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000.000,00) a los fines de obtener un Título suficiente que ampare el Derecho de Propiedad, a su favor de las mencionadas construcciones. Y ASÍ SE DECIDE.
Devuélvase original con sus resultas las presentes actuaciones a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese, Agréguese a los autos del Expediente respectivo y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS Y DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en Cantaura los 23 días del mes de Abril del año 2018. Años 207º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ



DRA. ROSARIO ORTEGA BRONT

LA SECRETARIA TEMPORAL,




Abog, MIRNA NARVAEZ SANTIL

Seguidamente en esta misma fecha se devuelven constante de ________folios útiles originales con sus resultas al solicitante.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog, MIRNA NARVAEZ SANTIL