REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Cantaura, 24 de Abril de 2018.-
207º Y 158º.
Solicitud 731-2018
SOLICITANTE: JESUS RAFAEL NADALES GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad № V-19.390.997, actuando en representación de sus hermanos, domiciliados en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ LUIS MÁRQUEZ CERMEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.122; domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: JESUS RAFAEL NADALES GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad № V-19.390.997, actuando en representación de sus hermanos, domiciliados en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui. En su condición de hijos, Son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto: AGUSTIN RAFAEL NADALES CALCUMIRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.005.330; y quien falleció ab-intestato en fecha treinta (30) de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018), en la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado del Estado Anzoátegui, según Acta de Defunción N° 47, expedida por el organismo correspondiente.
Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos, YOANA CAROLINA PERALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.206.500, y DEIVIS JOSE DUERTO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.187.637, ambos domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, quienes depusieron respecto al interrogatorio que le fue formulado. Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del acta de Defunción del De Cujus, supra señalado, asentada por ante la Oficina del Registro Civil de la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, que se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de auténticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre el ciudadano: AGUSTIN RAFAEL NADALES CALCURIMA, YIMEN RAFAEL NADALES GUZMAN, GRICELIA DEL CARMEN NADALES GUZMAN, AGUSTIN RAMON NADALES GUZMAN, MARISELA JOSEFINA NADALES GUZMAN, YUSMIRI DEL VALLE NADALES GUZMAN, NANCY MARIA NADALES DE UBAC,ROSA VIRGINIA NADALES GUZMAN, FANNY JOSEFINA NADALES DE DIAZ, JESUS RAFAEL NADALES GUZMAN, antes identificados.
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara a los ciudadanos: JESUS RAFAEL NADALES GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad № V-19.390.997, en su condición de Hijo y en representación de sus hermanos , COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del hoy difunto: AGUSTIN RAFAEL NADALES CALCUMIRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.005.330; y quien falleció ab-intestato en fecha treinta (30) de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018), en la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado del Estado Anzoátegui, según Acta de Defunción N° 47, y así se declara.-
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría. Publíquese, regístrese y expídanse copias certificadas del presente fallo.
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los (24) días del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2.018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ;
Dra. ROSARIO ORTEGA BRONT.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MIRNA NARVÁEZ SANTIL
Seguidamente, en esta misma fecha se devuelven, constante de ______________ ( ) folios útiles, las presentes actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes, cuyo documento quedó asentado en el Libro de Solicitudes llevado por éste Tribunal durante el año 2018, Número 731-2018. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG. MIRNA NARVÁEZ SANTIL.
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