REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Cantaura, 27 de Abril de 2018.

207° y 158°

SOLICITUD Nº 736-2018.-

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE TESTIGOS DE CARGA FAMILIAR.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: FREDDY SALVADOR ARÉVALO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.496.346, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANA DELIA MENDOZA, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 204.777, y de éste domicilio.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE CARGA FAMILIAR.-
I
Se trata de solicitud de JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE TESTIGOS y sus recaudos a ella acompañados; recibida por este Tribunal en fecha Veintiséis (26) de Abril de 2018, presentada por el ciudadano FREDDY SALVADOR ARÉVALO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.496.346, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANA DELIA MENDOZA, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 204.777 y de éste domicilio.
Revisadas como han sido las actuaciones contentivas de la Solicitud de Justificativo Judicial de Testigos de Carga Familiar, comparecieron en fecha (27-04-2018), las testigos a éste Tribunal, ciudadanas ENEIDA COROMOTO VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.463.876, domiciliada en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, y CLARA MUJANA JINSOY QUINCHOA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.229.146, domiciliada en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.-
II
Ahora bien observa este Tribunal lo siguiente:
PRIMERO: Que el ciudadano FREDDY SALVADOR ARÉVALO, identificado, en su solicitud manifiesta que, desde hace más de varios años ha venido proveyendo de alimentación, habitación, asistencia, a la niña GENESIS FRIDISKEL TRUJILLO ARÉVALO, todo con el fin de garantizarle su bienestar.
SEGUNDO: Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a las testigos ciudadanas ENEIDA COROMOTO VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.463.876, domiciliada en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui y CLARA MUJANA JINSOY QUINCHOA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.229.146, domiciliada en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, las cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
III
Estando en la oportunidad para decidir esta sentenciadora, analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
En el presente caso, el ciudadano: FREDDY SALVADOR ARÉVALO, antes identificado, solicita sea declarada como parte de su carga familiar, la niña: GENESIS FRIDISKEL TRUJILLO ARÉVALO, antes identificada, toda vez que ha sido él quien ha venido cubriendo los gastos de la mencionada niña, desde varios años, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de las testigos; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su bienestar. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente. Y ASÍ EXPRESAMENTE LO DECIDE.
Por todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, actuando en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar del ciudadano FREDDY SALVADOR ARÉVALO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.496.346, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, la niña GENESIS FRIDISKEL TRUJILLO ARÉVALO, y en consecuencia ténganse como carga familiar del ciudadano FREDDY SALVADOR ARÉVALO, y en tal sentido se ordena librar oficio a la Empresa PDVSA SERVICIOS PETRÓLEOS S.A., Región Faja, Sede El Tigre, para que la niña GENESIS FRIDISKEL TRUJILLO ARÉVALO, antes identificada, sea incluida en la carga familiar del ciudadano: FREDDY SALVADOR ARÉVALO.

Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril del año Dos Mil 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ;


Dra. ROSARIO ORTEGA BRONT.

LA SECRETARIA TEMPORAL;


Abog. MIRNA NARVÁEZ SANTIL


En esta misma fecha siendo las Diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia dictada en el Asunto Nº 736-2018, y se libró Oficio Nº 177-18, conforme a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. MIRNA NARVÁEZ SANTIL