REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, diez (10) de Abril de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2017-001132
ASUNTO: BP12-S-2017-001132

PARTE SOLICITANTE: BETHZI GREGORIA HERNANDEZ y CARLOS ENRIQUE SIMO FACENDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.064.376 y V-6.032.576, respectivamente, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: PEDRO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 192.074.-

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

MATERIA: CIVIL-BIENES

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: BETHZI GREGORIA HERNANDEZ y CARLOS ENRIQUE SIMO FACENDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.064.376 y V-6.032.576, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 192.074, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a sus únicas expensas, con dinero de su propio peculio, en una parcela de Terreno Municipal ubicada en la Calle Pichincha, Casa N° 33-29, Sector Bolívar, en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
Cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Con Calle Pichincha que es su frente, midiendo Trece Metros con Sesenta y Nueve Centímetros (13,69 Mts), SUR: Con Casa de Lerida de Maneiro, midiendo Trece Metros con Cuarenta Centímetros (13,40 Mts); ESTE: Con Casa de María Guevara, midiendo Cuarenta y Un Metros (41,00 Mts); y OESTE: Con Casa de Familia Calzadilla, midiendo Cuarenta y Un Metros con Veinticinco Centímetros (41,25 Mts); y posee una extensión de Terreno de QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (539,62 Mts.), y un área de construcción de Noventa y Nueve Metros Cuadrados con Veintiocho (99,28 Mts).
La mencionada bienhechuría consta de: Una Casa construida con paredes de bloques con frisos, totalmente cercada de bloque, Techo de Acerolit, Piso de Cemento, Dos (2) Baños, Tres (3) Habitaciones, Una (1) Cocina, Una (1) Sala Comedor, Un (1) Corredor, Un (1) Garaje, habiendo invertido en dicha construcción Seis Millones Bolívares (Bs. 6.000.000,00), equivalentes a Veinte Mil Unidades Tributarias (20.000 U.T.).-
En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: MARIA TERESA GIMENEZ y NOHELIA DEL CARMEN FAJARDO ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.002.674 y V-8.476.900, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Guanipa, Dirección de Desarrollo Urbano, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos: BETHZI GREGORIA HERNANDEZ y CARLOS ENRIQUE SIMO FACENDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.064.376 y V-6.032.576, respectivamente, de este domicilio, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. AMARILYS CAIRO NARVAEZ


EL SECRETARIO,

ABG. AGUSTIN MENDOZA ROMERO



ACN/Amend