REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintitrés (23) de Abril de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2017-000902
ASUNTO: BP12-S-2017-000902
PARTE SOLICITANTE: DOLIS MARIA TORRES DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.966.755, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: RAQUEL CAROLINA HEREDIA CABEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.573.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: DOLIS MARIA TORRES DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.966.755, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio RAQUEL CAROLINA HEREDIA CABEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.573, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a sus únicas expensas, con dinero de su propio peculio, en una parcela de Terreno Municipal ubicada en el Sector Vista Al Sol II, Calle Gran Mariscal de Ayacucho, Casa N° 12, Zona Urbana del Municipio Bolivariano, en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
Cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Con Casa de Yamileth Sandoval, midiendo Trece Metros con Ochenta Centímetros (13,80 Mts), SUR: Con Casa de Aquiles Calderón, midiendo Quince Metros (15,00 Mts); ESTE: Con la Calle Gran Mariscal, midiendo Veintiocho Metros con Setenta Centímetros (28,70 Mts); y OESTE: Con Casa de Carmelo Riera, midiendo Veintiocho Metros con Cincuenta Centímetros (28,50 Mts); y posee una extensión de Terreno de CUATROCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (411,84 Mts.), y un área de construcción de Ciento Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados con Ochenta y Siete Centímetros (145,87 Mts).
La mencionada bienhechuría consta de: Una Bienhechuría de concreto armado, Con Techo de Acerolit, Consta de Tres (3) Confortables, Dos (2) Baños, Una (1) Sala Grande con piso de cemento pulido, Una (1) Cocina Empotrada, Un (1) Comedor, Un (1) Porche Espacioso, Seis (6) Ventanas Tipo Panorámicas Enrejadas, Un (1) Área de Servicio Domestico, Cercada Toda con Paredones, Patio de Piso Rustico, Frente con Portón y Rejas, Un (1) Garaje, con sus respectivos servicios básicos e instalaciones de aguas blancas y negras, habiendo invertido en dicha construcción Noventa Millones de Bolívares (Bs. 90.000.000,00), equivalentes a Trescientas Mil Unidades Tributarias (300.000 U.T.).-
En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: JUDITH DEL VALLE VILLARROEL DE GARRION y EDERMINA EVANGELINA MATA DE NUÑEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.472.265 y V-2.746.546, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Guanipa, Dirección de Desarrollo Urbano, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana DOLIS MARIA TORRES DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.966.755, de este domicilio, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. AMARILYS CAIRO NARVAEZ
EL SECRETARIO,
ABG. AGUSTIN MENDOZA ROMERO
ACN/Amend