REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio
Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintitrés (23) de Abril de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: BP12-S-2018-000173

SOLICITANTE: ERIKA NOHEMI TINEO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.678.536, domiciliada en la Calle primero de Mayo, N° 10-35-B, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-

ABOGADO ASISTENTE: IVAN ALFREDO AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 265.820.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA
DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por la ciudadana: ERIKA NOHEMI TINEO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.678.536, domiciliada en la Calle primero de Mayo, N° 10-35-B, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el profesional del derecho IVAN ALFREDO AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 265.820; sobre un Documento Privado que tiene como objeto la venta sobre un Inmueble Ubicado en la Calle Royal, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,°°).

Expone el solicitante, que: “…Para fines legales que me interesan solicito que se ordene la comparecencia del ciudadano, señor PEDRO JOSE PERDOMO AROCHA, Venezolano, mayor de edad, soltero civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° 10.942.876, con los números de teléfono 0414-8419112 y 0426-2831849, domiciliado en la ciudad de San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui me dirijo a este digno Tribunal para que reconozca en su contenido y firma de documento privado, que a tal efecto acompaño, e igualmente pido que una vez tramitada esta solicitud me sea devuelta todo original con sus resultas y una copia certificada de la misma, apegado a el Articulo 1.364del Código Civil de Venezuela vigente. Siendo el referido documento del tenor siguiente:

“Yo, PEDRO JOSE PERDOMO AROCHA, Venezolano, mayor de edad, Soltero, Titular de loa cedula de identidad N° V-10.942.876, Rif: 10.942.876-7, Domiciliado en la Calle Royal al final casa N° 03 Sector 19 de Marzo de San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; por medio del presente documento declaro: Que doy en venta Pura y Simple, Perfecta e Irrevocable a la Ciudadana ERIKA NOHEMI TINEO DE ROJAS Venezolana, mayor de edad, casada titular de la cedula de identidad N° V-12.678.536, Rif 1-12.678.536-0, Domiciliada en la Calle primero de Mayo N° 10-35-B en la Ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui: Un inmueble de mi exclusiva propiedad privada, cuyas características son las siguientes: Como Consta en el titulo Supletorio, expediente BPS-2008-001368 terminado con fecha 07-05-2008 constituido por terreno y bienhechuría, con ficha catastral al número 03-15-01-U01-046-027-003 y consta de un Galpón construido con paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento con cerámica, techo de platabanda constituido de tres (3) oficinas, dos (2) baños, y patio adicional, siendo sus linderos y medidas del terreno: Norte: Bienhechuría que es o fue de la Señora Mérida Raitti midiendo veintiocho metros con treinta (28,30mts), Sur: Casa que es o fue del Señor José Díaz midiendo veintiocho metros con treinta (28,30mts), Este: Casa que es o fue de la Señora Lisbeth Tovar, midiendo doce metros con cincuenta (12,50 mts), Oeste: Calle Royal que es su frente midiendo doce metros con cincuenta (12,50 mts), dando una superficie total de trescientos cincuenta, con noventa y dos (350,92 mts2), teniendo un área de construcción de treinta y nueve con cincuenta y seis metros cuadrado (39,56 mts2), las bienhechurías me pertenecen según documento debidamente Registrado por ante el Registro Público de Guanipa con fecha 15-0-2014 bajo el N° 253-214-1-2715, del Libro Real del año 2014, según datos de Registro de Titulo Supletorio N° 39, El precio de dicho inmueble con la parcela de Terreno es por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (5.000.000bsf), que he recibido de la compradora en Transferencia Bancaria a mi cuenta, a mi entera y cabal satisfacción, El inmueble y, la parcela de terreno me pertenecen de acuerdo a lo antes especificado en este documento con sus respectivos anexos, en originales y copias, y nada debe de impuestos estando libre de todo gravamen, con el otorgamiento transfiero a la compradora la plena propiedad legitima posesión del inmueble con la parcela de terreno, y me obligo al saneamiento de ley. Y yo Erika Nohemí Tineo de Rojas, antes identificada declaro: Que acepto la presente venta en los términos expuestos. En San José de Guanipa a la fecha de su presentación”.-

Admitida la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento, en fecha: 02/03/2018, se ordenó la Citación del ciudadano: PEDRO JOSE PERDOMO AROCHA, para que comparezca a reconocer o no en contenido y firma el documento privado acompañado a la solicitud.-

En fecha: 03/04/2018, compareció el ciudadano PEDRO JOSE PERDOMO AROCHA, y en ese mismo acto reconoció en contenido y firma el documento privado de compra venta, que se acompañó a la presente Solicitud.

En fecha: 03-04-2018, siendo la oportunidad procesal para el acto de reconocimiento compareció, el ciudadano PEDRO JOSE PERDOMO AROCHA, a fin de reconocer o no en contenido y firma el documento consignado para tal fin, al serle puesto de manifiesto y leído por el Tribunal expuso: “Si, lo reconozco en todo su contenido y esa es mi firma que aparece allí”, es todo.-

Ahora bien, este Tribunal de Municipio, siendo la oportunidad para dictar su fallo en la presente solicitud, observa lo siguiente:

Según la doctrina el reconocimiento del instrumento privado, es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse o en el promovido si se pide dentro del juicio. Toda vez que reconocido un documento privado, o si se declara debidamente reconocido, tiene para las partes y sus sucesores las mismas consecuencias y eficacia que un instrumento público.

En el caso de autos, se observa que el reconocedor el ciudadano PEDRO JOSE PERDOMO AROCHA, compareció a darse por citado y en ejercicio de su legítimo derecho, manifestó reconocer el contenido y firma del instrumento privado cuyo reconocimiento fue solicitado en el presente asunto, exponiendo lo siguiente:
Asimismo, siendo la oportunidad para llevar a cabo el acto de reconocimiento, el ciudadano PEDRO JOSE PERDOMO AROCHA, expuso:
“En horas de Despacho del día de hoy, Tres de Abril de dos mil Dieciocho, siendo las Diez horas (10:00) de la mañana, día y hora fijado para que el ciudadano PEDRO JOSE PERDOMO AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 10.942.876, domiciliado en: la Calle Royal al final Casa N| 03, Sector 19 de Marzo de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, reconozca o no en contenido y firma el documento Privado que ha sido acompañado a la presente solicitud, se anunció el acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, y compareció previamente citado por ante este Despacho, un ciudadano que juramentado e identificado legalmente dijo ser y llamarse: PEDRO JOSE PERDOMO AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 10.942.876, domiciliado en: la Calle Royal al final Casa N| 03, Sector 19 de Marzo de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.- Impuesto del motivo de su citación y de las inhabilidades referentes a testigos, manifestó no tener impedimento alguno en reconocer el documento privado acompañado a la solicitud, y leídole y puéstole de manifiesto el mismo, expuso: “ Si lo reconozco en todo su contenido y esa es mi firma que aparece allí, es todo”.- Terminó, se leyó y conformes firman. De la comparecencia al reconocimiento de contenido y firma, por parte del ciudadano PEDRO JOSE PERDOMO AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 10.942.876, de autos se videncia que manifestó reconocer en todo su contenido y firma el documento objeto de reconocimiento, este Juzgado le otorga pleno valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara RECONOCIDO el CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA celebrado entre los ciudadanos ERIKA NOHEMI TINEO DE ROJAS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-12.678.536, y PEDRO JOSE PERDOMO AROCHA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-10.942.876; sobre un Inmueble Ubicado en La Calle Primero de Mayo, en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,°°); y en los términos expresados en el referido documento. Y ASÍ SE DECLARA.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Asimismo, devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas al solicitante, previa la expedición de la copia certificada solicitada en el escrito libelar. Cúmplase.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho de la Jueza Tercera de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipio Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintitrés (23) días del mes de abril del Año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ,



ABG. AMARILYS CAIRO NARVAEZ
EL SECRETARIO,


ABG. AGUSTIN MENDOZA ROMERO

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión, la cual fue agregada a la Solicitud N° BP12-S-2018-000173. Conste.-

EL SECRETARIO,


ABG. AGUSTIN MENDOZA ROMERO