REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintisiete (27) de Abril de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2018-000220
ASUNTO: BP12-S-2018-000220
PARTE SOLICITANTE: VICENTE EMELARDO VALDEZ ALCOCER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.909.113, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: BALBINO DE ARMAS AYALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.745.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: VICENTE EMELARDO VALDEZ ALCOCER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.909.113, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio BALBINO DE ARMAS AYALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.745, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a sus únicas expensas, con dinero de su propio peculio, en una parcela de Terreno Municipal ubicada en La Calle El Carmen, Sector La Floresta 1, Casa S/N, de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
Cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Con Calle Primero de Mayo, midiendo Veintitrés Metros con Nueve Centímetros (23,09 Mts), SUR: Con Calle El Carmen que es su frente, midiendo Veintiún Metros (21,00 Mts); ESTE: Con Calle Tamanaico, midiendo Cuarenta y Cuatro Metros (44,00 Mts); y OESTE: Con Calle Yaracuy, midiendo Cuarenta y Tres Metros con Tres Centímetros (43,03,00 Mts); y posee una extensión de Terreno de NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (948,59 Mts.), y un área de construcción de Ciento Veintiséis Metros Cuadrados Con Noventa y Nueve Centímetros (126,99 Mts).
La mencionada bienhechuría consta de: Una Casa de Habitación Familiar, de paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de acerolit, Tres (3) Habitaciones y Un (1) Baño, ventanas de vidrio tipo persiana, con protectores metálicos, puertas delantera y trasera con rejas protectoras, Área de Lavandero con batea, redes eléctricas de 110 voltios, sistema de aguas blancas y negras cercada con paredones de bloques, habiendo invertido en dicha construcción Cuatrocientos Millones de Bolívares (Bs. 400.000.000,00), equivalentes a Un Millón Trescientas Treinta y Tres Mil trescientas Treinta y Tres con Treinta y Tres Unidades Tributarias (1.333.333,33 U.T.).-
En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: LORELYS TRINIDAD ADRIAN SANCHEZ y NELKYS DEL VALLE VALDEZ VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.579.207 y V-10.061.167, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Guanipa, Dirección de Desarrollo Urbano, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadano VICENTE EMELARDO VALDEZ ALCOCER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.909.113, de este domicilio, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. AMARILYS CAIRO NARVAEZ
EL SECRETARIO,
ABG. AGUSTIN MENDOZA ROMERO
ACN/Amend