REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, cuatro (04) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2018-000265
ASUNTO: BP12-S-2018-000265
JUICIO: JURISDICCION VOLUNTARIA
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: JOSE RAFAEL ROJAS, YESENIA DEL VALLE ROJAS ALCALA, YESMIN CAROLINA ROJAS ALCALA, YEIRETH JOSEFINA ROJAS ALCALA y YELITZA JOSE ROJAS ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-5.997.425, V-13.498.298, V-16.571.623, V-14.641.569 y V-20.172.577, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijas debidamente asistidos por la Abg. YESENIA ROJAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 84.913, de este domicilio.-
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Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos interpuesto por los ciudadanos JOSE RAFAEL ROJAS, YESENIA DEL VALLE ROJAS ALCALA, YESMIN CAROLINA ROJAS ALCALA, YEIRETH JOSEFINA ROJAS ALCALA y YELITZA JOSE ROJAS ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-5.997.425, V-13.498.298, V-16.571.623, V-14.641.569 y V-20.172.577, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijas debidamente asistidos por la Abg. YESENIA ROJAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 84.913, de este domicilio, mediante la cual manifiesta ser los legítimos sucesores de la De Cujus HAYDEE DEL VALLE ALCALA DE ROJAS, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.466.729; la mismo falleció Ab-intestato en fecha 27/11/2016, y en consecuencia son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; para ello consignaron copia certificada del acta de defunción, así como las partida de nacimiento de los solicitante y Acta de Matrimonio entre la De Cujus y el ciudadano JOSE RAFAEL ROJAS; alegando que su madre Cujus HAYDEE DEL VALLE ALCALA DE ROJAS, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.466.729; la mismo falleció Ab-intestato en fecha veintisiete (27) de Noviembre de dos dieciséis (2016), en la Clínica Santa Rosa, del Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, lo que dicen consta en la copia del Acta de Defunción Nº 991 de fecha 28/11/2016, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, acompañada a la Solicitud que encabeza el presente asunto; haciendo la aclaratoria que la De Cujus no dejó otros descendientes, por lo que solicitan se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JOSE RAFAEL ROJAS, YESENIA DEL VALLE ROJAS ALCALA, YESMIN CAROLINA ROJAS ALCALA, YEIRETH JOSEFINA ROJAS ALCALA y YELITZA JOSE ROJAS ALCALA, todos plenamente identificados, en su condición de hijas y esposa respectivamente reconocidos de la De Cujus HAYDEE DEL VALLE ALCALA DE ROJAS.
En fecha 22/03/2018 este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal el expediente signado con el Nº BP12-S-2018-000265, y se procedió de inmediato a darle entrada y anotarlo en los libros respectivos, a los fines de proveer lo conducente por auto separado.
En 05/04/2018, se admitió la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y se ordeno la evacuación de los testigos que a tal efecto presente la solicitante.-
En la oportunidad de la evacuación de los testigos, se les tomó declaración a los ciudadanos DANIEL BLAGER GONZALEZ MATA, venezolano, de 25 años de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.828.202, domiciliado en la Calle Cuatro, Casa S/N, Sector Inavi, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y MIRAVILES JOSEFINA ROJAS GARCIA, venezolana, de 42 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.299.320, domiciliado en la Calle el Girón Poder de Dios, Sector Urbanística 2000, Casa S/N, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
Ahora bien, admitida y sustanciada la presente solicitud con las formalidades de ley, la cual se encuentra fundamentada en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y siendo este un procedimiento de jurisdicción voluntaria, debe este Juzgado aplicar las normas establecidas en el Titulo VI del Código de Procedimiento Civil relativo a la misma, consagra el Código Civil en su Capítulo I Sección III del Libro Tercero, el orden de suceder, por lo que pasa este Tribunal de Municipio a dictar providencia previa las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora que lo peticionado por los ciudadanos JOSE RAFAEL ROJAS, YESENIA DEL VALLE ROJAS ALCALA, YESMIN CAROLINA ROJAS ALCALA, YEIRETH JOSEFINA ROJAS ALCALA y YELITZA JOSE ROJAS ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-5.997.425, V-13.498.298, V-16.571.623, V-14.641.569 y V-20.172.577, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijas debidamente asistidos por la Abg. YESENIA ROJAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 84.913, de este domicilio, en su escrito de solicitud que se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de cónyuge e hijas, respectivamente reconocidos de la De Cujus HAYDEE DEL VALLE ALCALA DE ROJAS, esta ajustado a derecho y no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.-
Al respecto y por cuanto no está expresamente prohibida en la Ley, la admisión y tramitación de esta petición, procede este Juzgado a dictar pronunciamiento previas las siguientes consideraciones: Las normas que regulan el orden de suceder, se encuentran previstas en la Sección Tercera del Capítulo I, Del Título II del Código Civil venezolano. Así el artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.”; y el artículo 824 establece: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo.” Igualmente en cuanto a la representación en materia de sucesión, Asimismo el artículo 815 dispone: “La representación en la línea recta descendente tiene efecto indefinidamente…”.
En este sentido, se evidencia que existiendo hijos del causante, los bienes de la herencia corresponden a sus descendientes, y en el caso del descendiente del De Cujus, al tener hijos, corresponden a estos por representación la alícuota de su causante; por lo que al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado, a este Tribunal de Municipio, una vez analizadas las declaraciones de los testigos: DANIEL BLAGER GONZALEZ MATA y MIRAVILES JOSEFINA ROJAS GARCIA, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste, la existencia de la relación hereditaria alegada en la presente solicitud y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, lo cual se adminiculan a los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber: 1.-Copia certificada del Acta de Defunción de la De Cujus HAYDEE DEL VALLE ALCALA DE ROJAS, inserta bajo acta Nº 991, de fecha 28/11/2016, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; 2.-Copia certificada del Acta de nacimiento de las ciudadanas YESENIA DEL VALLE ROJAS ALCALA, YESMIN CAROLINA ROJAS ALCALA, YEIRETH JOSEFINA ROJAS ALCALA y YELITZA JOSE ROJAS ALCALA, en su condición de hijas reconocidas respectivamente de la De Cujus ya mencionada, expedida por el Registro Civil respectivo; 3.-Copia Certificada del Acta de Matrimonio entre la De Cujus y el ciudadano JOSE RAFAEL ROJAS; 4.- Copias de las cédulas de identidad de los testigos; las cuales se valoran favorablemente, pues merecen fe pública por tener carácter de auténticas y no han sido objeto de Tacha de Falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre los ciudadanos JOSE RAFAEL ROJAS, YESENIA DEL VALLE ROJAS ALCALA, YESMIN CAROLINA ROJAS ALCALA, YEIRETH JOSEFINA ROJAS ALCALA y YELITZA JOSE ROJAS ALCALA, plenamente identificados, y de la De Cujus HAYDEE DEL VALLE ALCALA DE ROJAS, motivo por el cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta lo siguiente:
PRIMERO: Se Declara como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante HAYDEE DEL VALLE ALCALA DE ROJAS, quien era venezolana, natural de Barcelona estado Anzoátegui, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.466.729, a los ciudadanos JOSE RAFAEL ROJAS, YESENIA DEL VALLE ROJAS ALCALA, YESMIN CAROLINA ROJAS ALCALA, YEIRETH JOSEFINA ROJAS ALCALA y YELITZA JOSE ROJAS ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-5.997.425, V-13.498.298, V-16.571.623, V-14.641.569 y V-20.172.577, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijas, de la causante HAYDEE DEL VALLE ALCALA DE ROJAS.-
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros, que no habiendo sido incluidos en la presente solicitud poseen derechos sobre los petitorios formulados, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.- Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. AMARILYS CAIRO NARVAEZ
EL SECRETARIO,
Abg. AGUSTIN MENDOZA ROMERO
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. AGUSTIN MENDOZA ROMERO