REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, cinco (05) de abril de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2018-000048
ASUNTO: BP12-F-2018-000048

SOLICITANTES: JHON ALBERT RONDON REYES y GABRIELA JOSEFINA SANTAELLA CENTENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-17.212.021 y V-18.679.850, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE: MICHELLE VAQUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.498.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos: JHON ALBERT RONDON REYES y GABRIELA JOSEFINA SANTAELLA CENTENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-17.212.021 y V-18.679.850, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente representados por la Abogada MICHELLE VAQUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.498, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron, que en fecha dos (02) de octubre de dos mil quince (2.015), contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Pariaguan, Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Acta N° 84, del año 2015, del Registro Civil llevados por ese despacho durante el año (2015), que acompañan a la solicitud, que una vez realizado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Virgen Del Valle, Manzana A, Casa N° A-26, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui, siendo este el último domicilio conyugal, es el caso que desde hace un año y tres meses han perdido el interés de compartir juntos, existiendo un distanciamiento, al punto que en la actualidad es imposible la vida en común, situación que permanece inalterable hasta la presente fecha. Que de esa unión No procrearon hijos.
Que existen bienes que liquidar en la comunidad conyugal.-
Primero: Un (1) inmueble, Constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella constituida, ubicada en la URBANIZACIÓN VIRGEN DEL VALLE, en la Manzana A, signada con el numero A-26, la cual forma parte de la primera etapa de dicha urbanización, situada en la carretera nacional vía San José de Guanipa, en la jurisdicción del Municipio Simón Rodríguez, inscrito en el catastro municipal con el numero 03-19-02-U01-46-00-00-00-00-00 (23124), el cual se encuentra inscrito en el Registro Público de Simón Rodríguez, en fecha 26 de Octubre de 1993, bajo el numero 20, folio 132 al 139, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del año 1993. El cual JHON ALBERT RONDON REYES, declara y manifiesta ceder el 50% que le corresponde de los bienes gananciales dentro de la comunidad conyugal, a la ciudadana GABRIELA JOSEFINA SANTAELLA CENTENO, manifiestan la existencia de el referido bien para que al momento de liquidar, se declare y corresponda en su totalidad a la ciudadana GABRIELA JOSEFINA SANTAELLA CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-18.679.850.-

Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.-

Por auto de fecha catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018), se admitió la presente solicitud, y se fijo un lapso cinco días de Despacho siguientes al auto de admisión a los fines de dictar Sentencia.-

MOTIVA O EXPOSITIVA
Revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges JHON ALBERT RONDON REYES y GABRIELA JOSEFINA SANTAELLA CENTENO, así como la documentación acompañada, en tal sentido este Tribunal considera que la petición de los mismo está plenamente ajustada a derecho, es decir que los cónyuges han permanecido separados de hecho, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y tomando en consideración la ruptura definitiva de la vida en común, considera esta juzgadora que la presente solicitud es procedente y en consecuencia, la misma por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, es por lo que en la parte dispositiva del presente fallo, la misma debe declararse con lugar. Y así se decide.-

RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las anteriores razones de hecho y fundamentos de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, formulada por los ciudadanos : JHON ALBERT RONDON REYES y GABRIELA JOSEFINA SANTAELLA CENTENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-17.212.021 y V-18.679.850, respectivamente, ambos de este domicilio, en consecuencia Se Declara DISUELTO el Vínculo Matrimonial, contraído en fecha dos (02) de octubre de dos mil quince (2.015), por ante el Registro Civil de la Parroquia Pariaguan, Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, Segundo: HOMOLOGUESE La Partición De La Comunidad Conyugal..- Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los cinco (05) días del mes de Abril del Dos mil Dieciocho (2018), Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. AMARILYS CAIRO NARVAEZ.-

EL SECRETARIO,
Abg. AGUSTIN MENDOZA ROMERO.

En la misma fecha cinco de abril de dos mil dieciocho (05/04/2018), siendo las tres y veintisiete minutos de la tarde (03:27 p.m.), previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2018-000048.-
EL SECRETARIO,
Abg. AGUSTIN MENDOZA ROMERO.