REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, seis (06) de Abril de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2017-001081
ASUNTO: BP12-S-2017-001081

PARTE SOLICITANTE: KEIBYS CAROLINA VARGAS PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.008.597, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: LISBETH RUIZ RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 215.550.-

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

MATERIA: CIVIL-BIENES

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: KEIBYS CAROLINA VARGAS PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.008.597, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio LISBETH RUIZ RANGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 215.550, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a sus únicas expensas, con dinero de su propio peculio, en una parcela de Terreno Municipal ubicada en la Calle Guevara Rojas, en el Sector Colinas de San José, en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
Cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Con Calle Guevara Rojas que es su frente, midiendo Veinticinco Metros con Veinte Centímetros (25,20 Mts), SUR: Con Casa de Kenny Márquez, midiendo Veinticuatro Metros con Veinte Centímetros (24,20 Mts); ESTE: Con Casa de Yurelis Idalgo, midiendo Veinticuatro Metros con Setenta Centímetros (24,70 Mts); y OESTE: Con Casa de Liliana Fajardo, midiendo Veintiocho Metros con Cincuenta Centímetros (28,50 Mts); y posee una extensión de Terreno de SEISCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (611,61 Mts.), y un área de construcción de Veinte Metros Cuadrados (20,00 Mts), y un área de Construcción de Setenta Metros con cero ocho Centímetros (70,08 Mts).
La mencionada bienhechuría consta de: Una Casa construidas con paredes de bloques de cemento, Dos (02) Habitaciones, Un (01) Baño, Una (01) Cocina Sala Comedor, Techo de Zinc, Ventanas de Hierro, Ventanas Panorámicas Aluminio, Puertas de Hierro y Madera, con sus respectivas Rejas, Instalaciones de Aguas Blancas, aguas servida, cometidas de luz y cercada en todo su perímetro con Paredones de Bloques, habiendo invertido en dicha construcción Ochocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 850.000,00), equivalentes a Dos mil Ochocientas Treinta y Tres con Treinta y Tres Unidades Tributarias (2.833,33 U.T.).-
En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: LILIANA ANTONIA FAJARDO y YURVIS LASTENIA HIDALGO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.739.925 y V-19.141.023, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Guanipa, Dirección de Desarrollo Urbano, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: KEIBYS CAROLINA VARGAS PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.008.597, de este domicilio, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. AMARILYS CAIRO NARVAEZ

EL SECRETARIO,

ABG. AGUSTIN MENDOZA ROMERO
ACN/Amend