REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 06 de Abril de 2018
207º y 159º

ASUNTO: BP12-S-2018-000170
SENTENCIA: SOBRESEIMIENTO
JUICIO: CIVIL – JURISDICCION VOLUNTARIA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: NELSON RAFAEL TOVAR CARDONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-12.681.633, domiciliado en San José de Guanipa municipio Guanipa, estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISTENTE: JAIRO RAFAEL ALBORNOZ SIFONTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 232.964.

Por recibida ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud de Titulo Supletorio, acompañado de recaudos propios, formulada por el ciudadano NELSON RAFAEL TOVAR CARDONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-12.681.633, supra identificado, quien asegura que es propietario de una bienhechurías que están enclavadas en una parcela de terreno municipal, ubicada en la calle cuatro (4), sector Nube de Agua, en el municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, cuyos linderos están contenidos en la presente solicitud de forma bien explicita. Donde el solicitante señala y desea en su “Tercer Particular: Si sabe y le consta que dicha bienhechurías las he construido con mis propias expensas y con dinero proveniente de mi propio” Todo esto es con la finalidad de que le sea otorgado “TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD”.

En fecha, 07 de marzo de 2018, este Tribunal Admite la presente solicitud, y se ordena oficiar a la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui a los fines de que informe a este Despacho, si la parcela de terreno donde se encuentra enclavada las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud es propiedad del Municipio.

En fecha dos (2) de abril de 2018, este Tribunal recibió oficio emanado de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del municipio San José de Guanipa del estado Anzoátegui, en el cual señala que el terreno ubicado en el sector El Palomar específicamente la urbanización Nube e Agua presentan problemas jurídicos. (…)

Ahora bien, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, a los fines de pronunciarse sobre la presente solicitud, observa:

Del examen minucioso realizado al escrito de solicitud de Título Supletorio, se advierte que el solicitante aspira obtener título que le acredite derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que se encuentra enclavada, como lo señala el propio Solicitante, en terrenos de la municipalidad de San José de Guanipa. Es por ello que se le envió comunicado a la Oficina de Catastro de dicha municipalidad, quien, indicó que ese terreno donde está enclavada las bienhechurías que señala el solicitante del presente título supletorio, NELSON RAFAEL TOVAR CARDONA, tiene problemas jurídicos; lo que hace presumir que dicho terreno tiene conflicto de derechos. De manera que faltarían elementos legítimos para que este Tribunal pueda conceder un título supletorio, cuando puede existir un título legal sobre el terreno el cual no fue confirmado como de la municipalidad. De manera que el Solicitante posee otros medios idóneos y más expeditos que puedan autenticar solo sus derechos sobre las bienhechurías. Por lo que mal podría este Jurisdicente declarar derechos reales sobre el señalado terreno sin que el solicitante del presente Titulo Supletorio, los tenga.

De aquí que, todo juez que tenga una jurisdicción voluntaria, y determine que no va por encima de derechos legítimos y legales en el asunto de que conoce, está investido de la llamada facultad Tuitiva, a fin de que, al librar su resolución, procure amparar y proteger los intereses contra los cuales pueda ir el derecho que se reclama o asegura.

En este sentido debemos considerar que la institución contenida en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, denominada “Justificaciones para Perpetua Memoria” tiene como finalidad las diligencias dirigidas a demostrar algún hecho o algún derecho propio del interesado.

En razón de lo antes expuesto este Juzgador considera que existen elementos de fondo que lo limitan a pronunciarse sobre lo solicitado, por lo que se ve forzosamente a declarar el sobreseimiento de la presente solicitud. Así se establece.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara SOBRESEIMIENTO la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano, NELSON RAFAEL TOVAR CARDONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-12.681.633. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente Decisión, a los fines legales previstos en los numerales: 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas de los municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Seis Días del Mes de Abril del Año Dos Mil Dieciocho; a los 207º años de nuestra Independencia y 159º años de la Federación.
JUEZ,

ABG. HENRY MANUEL, MEJÍAS ITRIAGO
LA SECRETARIA,

ABG. ANA VAZQUEZ
En ésta misma fecha, habiendo cumplido con las formalidades de Ley, se publica y se agrega la presente sentencia que antecede.-
LA SECRETARIA,

ABG. ANA VAZQUEZ