TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Aragua de Barcelona, Diecisiete (17) de Abril de 2.018.
207º y 158º

Vista la solicitud presentada en fecha Veintiuno (21) de Marzo de 2.018, por ante el Tribunal Distribuidor, por las ciudadanas: ENDRINA JOSE AZOCAR TABEROA y ANDREINA DEL VALLE AZOCAR TABEROA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de la Cedula de Identidad Nros. V- 20.446.216 y V- 19.775.140, respectivamente, domiciliadas en el Callejón Simón Bolívar, Sector Los Algarrobos del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, debidamente asistidas por el Abogado en ejercicio JONHNY MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.811, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal en virtud de distribución efectuada en esa misma fecha, dándosele entrada y admisión en fecha 02-04-2018, donde solicitan se le otorgue TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SUFICIENTE, sobre unas bienhechurías que construyó sus solas y únicas expensas, con dinero de su peculio personal, enclavadas sobre un Terreno propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, constante de (15,50mts) de ancho, (100 mts) de largo, configurando un área total de (1.550 M2), ubicado en el Callejón Simón Bolívar, Sector los Algarrobos del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, alinderado de la forma siguiente NORTE: Terrenos Municipales; SUR: Callejón Simón Bolívar; ESTE: Terreno y casa que es o fue de Darwin Taberoa; y OESTE: Terreno adjudicado a Yuruvi Marín. Dichas bienhechurías constan de una vivienda construida con paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido y techo de machimbrado. Distribuida internamente de la siguiente manera: Tres (03) Habitaciones, Una (01) Sala- Comedor-Cocina, Un (01) Baño, Un (01) Porche. Consta de: Dos (02) Puertas de estructura metálicas, Cuatro (04) Puerta de madera y Cinco (05) Ventanas tipo batientes con sus respectivos protectores de estructura metálica. Con todas sus conexiones eléctricas e instalaciones de aguas blancas y aguas negras. Terreno cercado con estante de madera y alambre de púas. Constante de (6,56mts) de ancho por (10,20mts) de largo, configurando un área total de (66,91 M2). Las prenombradas bienhechurías están valorada en la cantidad de: OCHOCIENTOS MIL DE BOLIVARES (BS 800.000.00). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las citadas bienhechurías efectivamente se encuentran enclavadas en un Terreno propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, como se desprende de la CARTA CATASTRAL, C.D.C N° 007-2018, C.C.03/17/01/01/011, expedido en fecha siete (07) de Marzo de 2.018, por el Director de Catastro de la Alcaldía del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, cursante al folio Dos (02) de la presente solicitud, confirmado su contenido por la Sindicatura Municipal de la mencionada Alcaldía SM -004/20188, en fecha Veinte (20) de Marzo de 2.018, cursante al folio tres (03). Este Tribunal valora las declaraciones de los testigos: YULETH NAZARETH DEL CARMEN LANZA GOMEZ y JAEN ORIANA ANGELICA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Números V- 25.388.685 y V- 22.852.713, respectivamente, la primera domiciliada en la Calle Camejo, Sector Simón Bolívar, casa s/n., y la segunda en la Calle Simón Bolívar, Sector los Algarrobos, casa s/n, ambos en la Ciudad de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio Seis (06), y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO, suficiente para asegurarle el derecho de Propiedad que alega las ciudadanas: ENDRINA JOSE AZOCAR TABEROA y ANDREINA DEL VALLE AZOCAR TABEROA, plenamente identificadas en autos, sobre las bienhechurías antes señaladas, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a las solicitantes. Así se decide.

EL JUEZ PROVISORIO,


(Fdo.) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

(Fdo.) ABG. GLORIANA CASTELLANO

Evacuada como ha sido la presente Solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles. Conste.-


LA SECRETARIA TEMPORAL,

(Fdo.) ABG. GLORIANA CASTELLANOS
SOLIC Nº 18-04-01.
MPM/tmm.