TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Aragua de Barcelona, Dos (02) de Abril de 2.018.
207º y 159º
Vista la solicitud presentada en fecha Diez (10) de Octubre de 2.017, por ante el Tribunal Distribuidor, por la ciudadana: MILAGROS ANDREINA TORREALBA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-16.063.514, domiciliada en la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en el presente acto por el Abogado en ejercicio JOSE CELESTINO MACHUCA CEDEÑO, Venezolano titular de la cedula de identidad N° 4.900.145, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº223.435, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal, en virtud de sorteo efectuado en fecha 10-10-2017, dándosele entrada y admisión en fecha 16-10-2017, donde solicitan se le otorgue TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SUFICIENTE, sobre unas bienhechurías que consta de una vivienda que construyó sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio personal, sobre una casa que está construido sobre Terreno Municipal propiedad del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, constante de trece con veinte metros (13,20 mts), de frente por doce metros cuadrados (12 mts2) de fondo para un área total de ciento cincuenta y ocho, metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados (158,40mts2). Ubicado en la Calle los Llanos, Sector Plaza el Carmen, de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua, del Estado Anzoátegui, alinderado de la forma siguiente NORTE: casa de Victoria González; SUR: Calle principal Inavi; ESTE: Calle los Llanos que es su frente; OESTE: Casa de Josefina López. Dichas bienhechurías constan de una vivienda conformada internamente por: Dos (02) Habitaciones, Una (01) Sala – Comedor, Un (01) Baño, Una (01) Cocina. Las prenombradas bienhechurías están valorada en la cantidad de: SEIS MILLONES DE BOLIVARES (BS 6.000.000,00). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las citadas bienhechurías efectivamente se encuentran enclavadas en un Terreno Municipal, propiedad del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, como se desprende del CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO CATASTRAL, expedida en fecha Doce (12) de Septiembre de 2.017, por él Director de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana de Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, cursante al folio Tres (03) de la presente solicitud, confirmado su contenido por la Sindicatura Municipal de la mencionada Alcaldía, de fecha veintiséis (26) de Febrero de 2.018, cursante al folio Nueve (09). Este Tribunal valora las declaraciones de los testigos: ANA LUCELIA LOPEZ CABRERA y YABETZY DEL VALLE RUIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° V- 16.172.338 y V- 16.172.491 respectivamente, domiciliadas ambas en la calle Segunda Trasversal, casas s/n., Sector Barrio la Cruz en la Ciudad de Aragua Barcelona, Municipio Aragua, del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio Quince (15), y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, suficientes para asegurarle el derecho de Propiedad que alega la ciudadana: MILAGROS ANDREINA TORREALBA GONZALEZ, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurías antes señaladas dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a la solicitante. Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO
(Fdo.) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(Fdo.) ABG. GLORIANA CASTELLANOS
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Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de Diecisiete (17) folios útiles. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(Fdo.) ABG. GLORIANA CASTELLANOS
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SOLIC Nº 17-10-02
MPM/tmm
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