REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Puerto Píritu, Diez (10) de Abril de Dos Mil Dieciocho (2018)
207º y 159º


SOLICITUD MATERIA CIVIL

EXPEDIENTE: SC-606-18
SOLICITANTE: HUMBERTO JOSE NUñEZ FUENMAYOR
ABOGADA ASISTENTE: EDUMILCA DEL VALLE GAGO FLORES
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (Bienhechurías)
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-


Vista la anterior SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO y los anexos que le acompañan recibida por Distribución Manual Interna de Causas, Comisiones y Solicitudes en fecha 19 de Marzo de 2018, presentada por el ciudadano HUMBERTO JOSE NuñEZ FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, Divorciado, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.612.771 y domiciliado en la ciudad y parroquia Piritu del Municipio Piritu del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la profesional del derecho EDUMIILCA DEL VALLE GAGO FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y debidamente inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 288.274, mediante la cual solicita Título Supletorio de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de Propiedad Privada constituidas por Seis (06) Habitaciones tipo estudio cuyas características se especifican mas adelante, ubicada en la Calle Andrés Eloy Blanco, Sector Buenos Aires; Casa s/n, Parcela No. 11 de la ciudad, parroquia y Municipio Piritu del Estado Anzoátegui. Identificada con el Número Catastral 03-14-01-U-01-26-00-04-A expedido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Piritu del Estado Anzoategui con una superficie de VEINTE METROS (20,00 Mts) de frente por VEINTISEIS METROS (26,00 Mts) de fondo, es decir, una superficie total de QUNIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (520,00 Mts2) y sobre el cual se han fomentado las siguientes bienhechurías: Seis (06) Habitaciones Tipo estudio con baños incluidos con sus respectivas piezas sanitarias cada una, con servicio de aguas blancas y negras, techo de platabanda, paredes de bloques frisados y pintados, piso de terracota, Un (01) Tanque subterráneo con capacidad de almacenamiento para Ventidos Mil Litros de Agua (22.000 Lts), Un (01 Pozo Séptico, Un (01) Corredor Central Techado, piso central de cemento rustico, puertas de hierro con vidrios, marcos y ventanas, Un (01) portón de hierro corredizo, puerta principal, todo con material de hierro, instalaciones de luz eléctrica, cercado perimetral de bloques de cemento, árboles frutales y ornamentales, teniendo el inmueble descrito los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Parcela del ciudadano CALIXTO BACCA en Veintiséis Metros (26,00 Mts); SUR: Con Parcela No. 12 en Veintiséis Metros (26,00 Mts); ESTE: Con Futura Calle, hoy en día Calle Andrés Eloy Blanco en Veinte Metros (20,00 Mts) y OESTE: Con Parcela No. 16 en Veinte Metros exactos (20,00 Mts)

Visto igualmente los recaudos documentales acompañados a la solicitud, especialmente los acompañados del Folio 03 al Folio 07 (Sentencia Definitivamente firme de Divorcio), la adicionada de los Folios 08 al 12 de la presente Solicitud (Documento de Compra-Venta de la parcela de terreno), la agregada de los Folios 13 al 19 de la presente Solicitud (Documento de División de Parcelas y Rectificación de Linderos y Medidas), la agregada al Folio 20 de la presente Solicitud ( Ficha de Inscripción Catastral expedido por la Dirección de Catastro de la Alcaldia del Municipio Piritu; la adicionada al Folio 21 de la presente Solicitud ( Certificado de Solvencia Municipal expedido por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldia del Municipio Piritu; la agregada al Folio 22 de la presente Solicitud ( Plano de la Parcela con sus respectivos Linderos y Medidas, la adicionada al Folio 27 de la presente Solicitud ( Acta de Traslado y Constitución del Tribunal para la verificación de la existencia y características de las bienhechurías descritas en la presente solicitud) y finalmente las declaraciones de las testigos ciudadanos LUIS ALFREDO PEREZ CAPOTE y PEDRO EDUARDO RAFAEL GAGO FLORES, plenamente identificados en autos, en las testimoniales rendidas ambas por ante este Tribunal en fecha Cinco (05) de Abril del Año Dos Mil Dieciocho (2018), respectivamente y quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud (Folios 09 al 10 de la presente Solicitud), es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Puerto Píritu, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano HUMBERTO JOSE NuñEZ FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, Divorciado, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.612.771 y domiciliado en la ciudad y parroquia Piritu del Municipio Piritu del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la profesional del derecho EDUMIILCA DEL VALLE GAGO FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y debidamente inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 288.274, Título Supletorio de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de Propiedad Privada constituidas por Seis (06) Habitaciones tipo estudio cuyas características se especifican mas adelante, ubicada en la Calle Andrés Eloy Blanco, Sector Buenos Aires; Casa s/n, Parcela No. 11 de la ciudad, parroquia y Municipio Piritu del Estado Anzoátegui. Identificada con el Número Catastral 03-14-01-U-01-26-00-04-A expedido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Piritu del Estado Anzoategui con una superficie de VEINTE METROS (20,00 Mts) de frente por VEINTISEIS METROS (26,00 Mts) de fondo, es decir, una superficie total de QUNIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (520,00 Mts2) y sobre el cual se han fomentado las siguientes bienhechurías: Seis (06) Habitaciones Tipo estudio con baños incluidos con sus respectivas piezas sanitarias cada una, con servicio de aguas blancas y negras, techo de platabanda, paredes de bloques frisados y pintados, piso de terracota, Un (01) Tanque subterráneo con capacidad de almacenamiento para Ventidos Mil Litros de Agua (22.000 Lts), Un (01 Pozo Séptico, Un (01) Corredor Central Techado, piso central de cemento rustico, puertas de hierro con vidrios, marcos y ventanas, Un (01) portón de hierro corredizo, puerta principal, todo con material de hierro, instalaciones de luz eléctrica, cercado perimetral de bloques de cemento, árboles frutales y ornamentales, teniendo el inmueble descrito los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Parcela del ciudadano CALIXTO BACCA en Veintiséis Metros (26,00 Mts); SUR: Con Parcela No. 12 en Veintiséis Metros (26,00 Mts); ESTE: Con Futura Calle, hoy en día Calle Andrés Eloy Blanco en Veinte Metros (20,00 Mts) y OESTE: Con Parcela No. 16 en Veinte Metros exactos (20,00 Mts), a un costo aproximado de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 450.000.000,00) equivalentes a NOVECIENTAS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (UT 900.000,00) por concepto de Mano de Obra y Materiales de Construcción. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Igualmente déjese Copia Certificada de la presente decisión y agréguese a los autos, conforme a las estipulaciones contenidas en el artículo 248 del Código de Procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial e igualmente expídanse Copias Certificadas de la presente decisión a la parte solicitante. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho y Audiencias del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Puerto Píritu, a los Diez (10) días del mes de Abril de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. ARMANDO PEREZ C

EL SECRETARIO TEMPORAL.,


Abg. JESUS HERRERA C.

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo acordado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:30 a.m.

EL SECRETARIO TEMPORAL.,


Abg. JESUS HERRERA C.
SOLICITUD No. SC- 606-18