REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE


Boca de Uchire, 04 de abril de 2018
207º y 159º


Visto el escrito que antecede presentado por la ciudadana JENIFER DANIELA PACHECO GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 28.674.103, asistida por el abogado en ejercicio ASDRÚBAL JESUS MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.986, contentivo de justificativo de testigo; désele entrada en el libro de solicitudes, y fórmese expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se fija para el quinto día de hábil siguiente al de hoy, a partir de las 10:00 am., para que tenga lugar las declaraciones justificadas de los testigos que presentará la solicitante, previo juramento de ley.

La Juez Provisoria

Abg. María G. Correia de Mendoza.
El Secretario Suplente,


Abg. Daniel Martínez.

J.T.2018-04
MGC/DM-bz