REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-N-2018-000036
Se contrae el presente asunto contentivo del Recurso Contencioso Administrativo por Abstención o Carencia, interpuesto por el ciudadano ELIS ALBERTO ULACIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.10.598.194, por el Inspector del Trabajo adscrito a la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS SOTILLO, GUANTA y URBANEJA, en el expediente Nro. 050-2014-01-00616, por los motivos allí expuestos, siendo recibido por este Juzgado en fecha veintiuno (21) de marzo de 2018, dándosele entrada en fecha dos (2) de abril del 2018, y por auto de fecha cinco (5) de abril del presente año, se ordeno al recurrente corregir el escrito libelar del recuso de nulidad por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral 2° y 4º del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la que se le ordeno al recurrente corregir el libelo en los términos y condiciones del referido auto cursante al folio diecinueve (19) del presente expediente, para lo cual se le concedió un lapso de tres días para que corrigiera las omisiones respectivas y que, dicho lapso se computarían en los términos allí señalados.
Ahora bien, por cuanto se observa que de la revisión de las actas procesales que la parte recurrente no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno en el lapso señalado con el objeto de corregir el recurso, es decir en los días de despacho 06, 16 y 17, computo librado al respecto en fecha 18 de abril de 2018, cursante en el folio 20, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo de Abstención o Carencia Nulidad interpuesto por el ciudadano ELIS ALBERTO ULACIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.10.598.194, por el Inspector del Trabajo adscrito a la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS SOTILLO, GUANTA y URBANEJA, en el expediente Nro. 050-2014-01-00616, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente Resolución. Cúmplase.
LA JUEZ,

MARIA JOSE CARRION G.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. MARIBI YANEZ NUÑEZ.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 02:41, p.m., se publico la anterior resolución. Conste:




MJCG/MYN.-