REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-L-2015-000400

DEMANDANTE: YECENIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-8.226.993.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GERMAN MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.092.
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). NO COMPARECIO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes tres (03) de abril de dos mil dieciocho (2018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la audiencia Oral y Publica en la presente causa, incoada por la ciudadana YECENIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-8.226.993, contra el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez Abg. MARIA JOSE CARRIÓN G., la Secretaria ELAINE C. QUIJADA y el Alguacil ROSMAY IVIMAS, adscrito a la Coordinación Judicial el Trabajo de este Estado, en la sala de audiencia ubicada en la planta baja del Circuito Laboral, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Seguidamente, la ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez el objeto de la presente Audiencia, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora al acto ni por si ni por medio de representación judicial, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni a través de apoderado judicial alguno. Verificada La incomparecencia de la parte al acto, el Tribunal declara vista la incomparecencia de la parte accionante a la prolongación de la audiencia de Juicio en la presente causa, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, forzoso es para este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley declara: Desistido el presente procedimiento por ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS .,incoado por la ciudadana YECENIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-8.226.993. contra el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en atención al criterio jurisprudencia sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No.1184 de fecha 22 de septiembre de 2009. Así se decide.
Se ordena la notificación de la presente sentencia al Procurador General de la Republica de Conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica De la Procuraduría General de la Republica.
Se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo establecido en el artículo 166 de referida Ley, por cámara operada por el Técnico Audiovisual Jesús Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.10.295.320. Se declara concluida la Audiencia de Juicio, siendo las 10:10, a.m.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la Presente Resolución. Cúmplase.
La Jueza

Abg. María José Carrión Guayámo.
La Secretaria

Elaine C. Quijada

Seguidamente y en esta misma fecha, siendo las 11:13, a.m., se publico la anterior resolución. Conste:

La Secretaria,


MJCG/EQ.-