REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-L-2015-000464
Vista la prueba de informes promovida por la parte demandada dirigida a la Superintendecia de Bancos SUDEBAN en la prolongación de la audiencia de juicio, llevada a cabo en fecha 22 de marzo de 2018, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui las INADMITE por ser extemporánea por tardía, dado que, conforme a las normas de procedimiento que rige la materia en su artículo 74, las pruebas deben ser promovidas en la instalación de la audiencia preliminar, no queriendo decir el Tribunal que, este sea o no el medio idóneo promovido para ello por cuanto estaría aceptando en contravención a la Ley que, las partes podrían promover pruebas en esa etapa del proceso, salvo las excepciones en ella establecidas. Así se decide.

La Jueza,

MARIA JOSE CARRION GUAYAMO.


La Secretaria,

ABG. ELAINE CAROLINA QUIJADA.