REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2017-001420
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTOI
.SOLICITANTE: YALITZA COROMOTO RODRIGUEZ PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.616.993
ABOGADA ASISTENTE: asistida por el abogada en ejercicio GRISELDA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 248.349
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 17/10/2017.

Vista la solicitud por ciudadana presentada por la ciudadana YALITZA COROMOTO RODRIGUEZ PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.616.993, actuando en representación de su hija la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el abogada en ejercicio GRISELDA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 248.349 mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña anteriormente identificada, por error involuntario la ciudadana SIBELIS MORALES, firmo como del acta de nacimiento de mi hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), signado con el Nº 2972, folio 235, tomo 12, año 2014, siendo que les correspondían firmar a los ciudadanos LAURA GRISEL MORENO y HORACIO JOSE LUNA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.416.869 y V-14.764.274 respectivamente, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui. ANUNCIADO DICHO ACTO A LAS PUERTAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN, POR EL ALGUACIL ANA PINTO, HABIÉNDOSE CONSTATADO LA COMPARECENCIA DE LA SOLICITANTE, Y DE SU ABOGADO ASISTENTE Y ASI MISMO LA COMPARECENCIA DE LA FISCAL DÉCIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. SE CONSTITUYEN EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, SEDE BARCELONA, ABG SULEIMA PEREZ GARCIA. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia cuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana YALITZA COROMOTO RODRIGUEZ PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.616.993, actuando en representación de su hija la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el abogada en ejercicio GRISELDA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 248.349 mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña anteriormente identificada, por error involuntario la ciudadana SIBELIS MORALES, firmo como del acta de nacimiento de mi Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), signado con el Nº 2972, folio 235, tomo 12, año 2014, siendo que les correspondían firmar a los ciudadanos LAURA GRISEL MORENO y HORACIO JOSE LUNA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.416.869 y V-14.764.274 respectivamente, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.-SEGUNDO: DECRETA, librar oficio al Acuerda la rectificación (corregir) de la partida de nacimiento Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), signado con el Nº 2972, folio 235, tomo 12, año 2014,en cuanto error involuntario aparecen suscribiendo en el acta en comento, en condición de testigo una persona que no corresponden a los nombres suscritos. Así mismo se ordena oficiar lo conducente a la Registro civil del Municipio Sotillo y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los diez (10) de abril de 2018. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA



EL SECRETARIO ACC

ABG. SONIA ALFARO