REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2017-001588


Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES:
DEMANDANTE: MILAGROS COROMOTO BELLO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.167.121
ABOGADO ASISTENTE: MARTHA AGUILERA en su carácter de Defensora Publica Tercera De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes
,DEMANDADA: HUBER JOSE FERNANDEZ BRAZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.314.697
.NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO: 19/12/2017.

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MILAGROS COROMOTO BELLO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.167.121, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARTHA AGUILERA en su carácter de Defensora Publica Tercera De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, en donde se encuentra involucrada la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, en contra del ciudadano HUBER JOSE FERNANDEZ BRAZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.314.697, donde puede ubicarse en la siguiente dirección procesal Policía Del Municipio Diego Bautista Urbaneja, Sector Madre Vieja, Lechería Estado Anzoátegui .Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, y habiéndose verificado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, ni la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico.- Se constituyen en el despacho del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA.- Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MILAGROS COROMOTO BELLO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.167.121, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARTHA AGUILERA en su carácter de Defensora Publica Tercera De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, en donde se encuentra involucrada la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, en contra del ciudadano HUBER JOSE FERNANDEZ BRAZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.314.697, donde puede ubicarse en la siguiente dirección procesal Policía Del Municipio Diego Bautista Urbaneja, Sector Madre Vieja, Lechería Estado Anzoátegui, respectivamente y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° y 158° Federación.
LA JUEZA

ABOG. SULEIMA PEREZ

LA SECRETARIA

ABOG. SONIA ALFARO