REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2017-001643
MOTIVO: AUTORIZACION PARA CONSTITUIR HIPOTECA
SOLICITANTES: YUSMARI RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.949.906
ABOGADO ASISTENTE: HAYDEEE MUÑOZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.572
Adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
.FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 20/020011/2017.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA CONSTITUIR HIPOTECA presentada por la ciudadana YUSMARY CAROLINA RONDON ,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.949.906 y LUISA ALEJANDRA FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.684.462 en su condición de curadora del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio HAYDEEE MUÑOZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.572. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la no comparecencia de la solicitante y su abogado asistente, antes identificados, así como la comparecencia de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio publico, debidamente notificada en el presente procedimiento. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de las partes solicitantes a la celebración de la audiencia preliminar en sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, AUTORIZACION JUDICIAL PARA CONSTITUIR HIPOTECA presentada por la ciudadana YUSMARY CAROLINA RONDON ,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.949.906 y LUISA ALEJANDRA FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.684.462 en su condición de curadora del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio HAYDEEE MUÑOZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.572 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. SULEIMA PEREZ
LA SECRETARIA.
ABOG. SONIA ALFARO
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En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
ABOG. SONIA ALFARO
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