REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2017-001398
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE (s): FRANCISCO JOSE CARDONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.527.308
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: identidad, Identificación
ENTRADA:11/10/2017.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, planteado por el ciudadano: FRANCISCO JOSE CARDONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.527.308, donde se encuentra involucrada su hija la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente anteriormente identificada, por encontrarme con la novedad de que no se me podía hacer entrega el Acta de Nacimiento, en virtud, en virtud de que en los libros no estaban firmados ni por la secretaria, ni por los testigos. Siendo estas características esenciales para en acta de nacimiento.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, debidamente asistida por la Unidad de la Defensa Abg NELMAR CONTRERA, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Décima quinta del Ministerio Público Abg. LUISA ELENA AVILA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, las partes quienes solicitan el avocamiento la presente causa. Seguidamente la Juez Abg. SULEIMA PEREZ. Seguidamente se procedió a conceder la palabra a la solicitante quien le cede la palabra a su abogada asistente, quien expuso: “Solicito a este digno tribunal sirva ordenar la inserción del acta de nacimiento de mi hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por encontrarme con la novedad de que no se me podía hacer entrega el Acta de Nacimiento, en virtud, en virtud de que en los libros no estaban firmados ni por la secretaria, ni por los testigos ,tal como se evidencia en el acta numero 601, folio 203, tomo II, año 2002 emanada del Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo. Es Todo”. Acto seguido interviene la Representante del Ministerio Publico, antes identificada quien expuso: “Visto la documentación consignada en las actas que conforman el presente expediente, No tiene objeción en la presente solicitud de corrección del actas de nacimientos a favor de los adolescentes. Es todo”. Concluida la evacuación de las pruebas documentales aportadas, y la revisión de las mismas, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO: Se declara CON LUGAR la presente demanda de Rectificación de Nacimiento, planteado por la FRANCISCO JOSE CARDONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.527.308, donde se encuentra involucrada su hija la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente anteriormente identificada, por encontrarme con la novedad de que no se me podía hacer entrega el Acta de Nacimiento, en virtud, en virtud de que en los libros no estaban firmados ni por la secretaria, ni por los testigos. Siendo estas características esenciales para en acta de nacimiento. SEGUNDO: Se ordena libra los oficios respectivos al Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, a los fines de corregir los libros actas de nacimiento, específicamente Acta de Nacimiento numero 601, folio 203, tomo II, año 2002 emanada del Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, para que la misma sea insertada con los datos correspondiente en la actas respectivas, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal a los fines de que se estricto cumplimiento a lo ordenado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. SULEIMA PEREZ
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LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ORLANDO FERNANDEZ.
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