REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2017-001086
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA: DIVORCIO CONTENCIOSO.
.DEMANDANTE HAMILTON JOSE MARQUEZ ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.568.601
ABOGADA ASISTENTE: NIEVES JOSEFINA CENTENO DE TORRES, inscrita en el IPSA bajo el N° 160.769,
.DEMANDADO: ciudadana ANA MARIELA SALINAS JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.420.615,
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Entrada: 14/08/2017.
Visto que en la demanda de DIVORCIO 185 Mutuo Acuerdo, presentado por los ciudadanos: HAMILTON JOSE MARQUEZ ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.568.601, domiciliado en la Calle Tamare, Casa Nro. 09-23, Sector Campo Claro, Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por la abogada NIEVES JOSEFINA CENTENO DE TORRES, inscrita en el IPSA bajo el N° 160.769, en donde se encuentra involucrado su hijo, el Adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la ciudadana ANA MARIELA SALINAS JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.420.615, domiciliada en el Conjunto Residencial Marina Beach, Torre B, Apto 8-3, Sector Pascal, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, estado Anzoátegui, mediante la cual solicita la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185, ordinales 2 y 3 del código Civil de Venezuela. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GABRIEL MARIN habiéndose constatado que no comparecieron los solicitantes ni por si ni por intermedio de apoderado judicial. Compareció la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. En consecuencia esta Juzgadora procede de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: DECLARAR el desistimiento de la presente demanda, DIVORCIO 185 Mutuo Acuerdo, presentado por los ciudadanos: HAMILTON JOSE MARQUEZ ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.568.601, domiciliado en la Calle Tamare, Casa Nro. 09-23, Sector Campo Claro, Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por la abogada NIEVES JOSEFINA CENTENO DE TORRES, inscrita en el IPSA bajo el N° 160.769, en donde se encuentra involucrado su hijo, el Adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la ciudadana ANA MARIELA SALINAS JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.420.615, domiciliada en el Conjunto Residencial Marina Beach, Torre B, Apto 8-3, Sector Pascal, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, estado Anzoátegui, mediante la cual solicita la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185, ordinales 2 y 3 del código Civil de Venezuela. SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Y asi se decide.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO.
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