REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2017-001185
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES CONYUGALES
.DEMANDANTE: MARISELA COROMOTO CALDERON RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.165.887
.ABOGADO ASISTENTE: ERNESTO MEJIAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.157,
DEMANDADO: HENRY JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.028.398
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Entrada: 04/10/2017.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE SUSTANCIACIÓN, a la que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES CONYUGALES, presentado por el ciudadano: MARISELA COROMOTO CALDERON RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.165.887, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ERNESTO MEJIAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.157, en donde se encuentran involucrados los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), respectivamente, en contra del ciudadano HENRY JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.028.398, domiciliado en la Avenida Bolívar, Residencias La Corbeta, Piso Nº 09, Apartamento 9B, de la ciudad de Lechería, Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia personal de la parte demandante, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ERNESTO MEJIAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.157 y de este domicilio y la comparecencia de la parte demandada asistido por la abogada en ejercicio NAKARY FLEMING, inscrito en el Inpreabogado abajo el numero 87.059 y de este domicilio. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. En consecuencia esta Juzgadora visto el sedimento formulado por las partes por cuanto el mismo no es contrario a derecho, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: DECLARA el desistimiento de la presente demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES CONYUGALES, presentado por el ciudadano: MARISELA COROMOTO CALDERON RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.165.887, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ERNESTO MEJIAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.157, en donde se encuentran involucrados los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano HENRY JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.028.398, domiciliado en la Avenida Bolívar, Residencias La Corbeta, Piso Nº 09, Apartamento 9B, de la ciudad de Lechería, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Y asi se decide.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO
ABG. ORLANDO FERNANDEZ.
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