REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, 17 de Abril de dos mil dieciocho.
205º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2017-001494.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA: Divorcio
DEMANDANTE: JHOAN JOSE GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.973.859, domiciliado en la Urbanización las Palmas, Conjunto Residencial los Samanes, Edificio Nª 10, Apartamento Nª 1-2, Guanta Estado Anzoátegui, Teléfono:0412-832.57.59.
DEMANDADO: VIRGINIA ANDREINA ROJAS HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.916970, domiciliada en: Urbanización las Palmas, Conjunto Residencial los Samanes, Edificio 10, Apartamento 3-2, Guanta Estado Anzoátegui.
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Entrada: 01/12/2017.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE SUSTANCIACIÓN, a la que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de DIVORCIO, presentado por el ciudadano JHOAN JOSE GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.973.859, domiciliado en la Urbanización las Palmas, Conjunto Residencial los Samanes, Edificio Nª 10, Apartamento Nª 1-2, Guanta Estado Anzoátegui, Teléfono:0412-832.57.59, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GILBERTO MARCANO CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.168, en contra de la ciudadana VIRGINIA ANDREINA ROJAS HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.916970, domiciliada en: Urbanización las Palmas, Conjunto Residencial los Samanes, Edificio 10, Apartamento 3-2, Guanta Estado Anzoátegui, Teléfonos:0412-086.73.63, 0414-886.09.73, 0281-268.30.30, en donde se encuentra involucrado la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, Ordinales 2º, del Código Civil de Venezuela. Anunciado dicho a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil Gabriel Marin, habiéndose constatado la no comparecencia de la parte demandante y demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. En consecuencia esta Juzgadora procede de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar esta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicara el mismo día….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte demandante ni la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: DECLARA el desistimiento de la presente demanda de DIVORCIO, presentado por el
ciudadano JHOAN JOSE GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.973.859, domiciliado en la Urbanización las Palmas, Conjunto Residencial los Samanes, Edificio Nª 10, Apartamento Nª 1-2, Guanta Estado Anzoátegui, Teléfono:0412-832.57.59, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GILBERTO MARCANO CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.168, en contra de la ciudadana VIRGINIA ANDREINA ROJAS HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.916970, domiciliada en: Urbanización las Palmas, Conjunto Residencial los Samanes, Edificio 10, Apartamento 3-2, Guanta Estado Anzoátegui, Teléfonos:0412-086.73.63, 0414-886.09.73, 0281-268.30.30, en donde se encuentra involucrado la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, Ordinales 2º, del Código Civil de Venezuela. SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Y asi se decide.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO
ABG. ORLANDO FERNANDEZ.
|