REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-000400
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: Divorcio 185 del Código Civil EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA N° 693, DE FECHA 02/06/2015.
SOLICITANTES: FRANCO VERGA CARMONA Y LORENA DEL VALLE GUARATA ALFARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.265.700 y V-8.272.927
.-ABOGADO ASISTENTE: ejercicios CARMEN BELEN GUARATA inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro 35.884
.NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.MANUTENCION: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300, 000), MENSUALES.
FECHA DE INICIO: 03-04-2018.-
Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de DIVORCIO MUTUO ACUERDO, presentado por los ciudadanos: FRANCO VERGA CARMONA Y LORENA DEL VALLE GUARATA ALFARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.265.700 y V-8.272.927, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicios CARMEN BELEN GUARATA inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros 35.884, donde se encuentran involucrado sus hijos, el adolescente y el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),no poseen discapacidad, ni pertenecen a ningún grupo étnico, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, en concordancia con la Sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitante: FRANCO VERGA CARMONA Y LORENA DEL VALLE GUARATA ALFARO ,identificados en auto y la abogada CARMEN BELEN GUARATA ALFARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.884 y la comparecencia de la fiscal del Ministerio Publico Abg. LOREANA DECENA. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ. Acto seguido intervienen los ciudadanos: FRANCO VERGA CARMONA Y LORENA DEL VALLE GUARATA ALFARO plenamente identificados, quienes expusieron: “De mutuo y amistoso acuerdo solicitamos la disolución de nuestro vinculo conyugal y ratificamos en todas y cada una de las partes los acuerdos establecidos en la presente solicitud así como los acuerdos relativos a las Instituciones familiares a favor de nuestro hijos, el adolescente y el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),por lo que requerimos la disolución del vinculo conyugal de mutuo acuerdo y de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015”. Acto seguido interviene la Representación Fiscal, quien expone: Por cuanto se evidencia que están llenos los extremos legales en la presente solicitud, no tengo objeción alguna en el presente procedimiento. Es todo”. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho y en cumplimiento a la Sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015 , que reza”…vistas las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 21 respectivamente de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del articulo 185 del Código Civil...” “…en atención a lo dispuesto en el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cónyuges cuyos hijos sean menores de edad que de mutuo acuerdo deseen divorciarse, acudirán ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en función de sustanciación y medicación del lugar donde hayan establecido su ultimo domicilio conyugal y, previo acuerdo igualmente, expreso e inequívoco, de las instituciones familiares que le son inherentes, para solicitar y obtener en jurisdicción voluntaria, un sentencia de divorcio. Así se declara…”,; se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, presentado por los ciudadanos: FRANCO VERGA CARMONA Y LORENA DEL VALLE GUARATA ALFARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.265.700 y V-8.272.927, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicios CARMEN BELEN GUARATA inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros 35.884, donde se encuentran involucrado sus hijos, el adolescente y el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil de Venezuela, en concordancia con la sentencia N°. 693 de fecha 02/06/2015, emanada de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintiocho (28) de abril del año 2000, por ante el registro civil del Municipio Simon Bolivar del Estado Anzoátegui, según acta numero 156, año 2000. TERCERO: En aplicación a lo establecido en el articulo 351 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente este tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las instituciones familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención ,Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de el adolescente y el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por cuanto no vulnera sus derechos, ni son contrarias al orden publico ni a las buenas costumbres. CUARTO: En cuanto a la comunidad conyugal en este acto ambas partes acuerdan MODIFICAR la comunidad conyugal y establecerlo de la manera siguiente: en cuanto a los bienes descritos en el presente libelo de la demanda , queda a favor de la ciudadana: LORENA DEL VALLE GUARATA ALFARO, venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad V-8.272.927, la totalidad del (100%) de la propiedad del inmueble descrito (apartamento) y del bien mueble descrito (vehiculo), así mismo el crédito hipotecario que pesa sobre el mismo bien inmueble. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2018, años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO
ABG. ORLANDO FERNANDEZ
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