REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-000429
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(s): ZULEIMA DEL VALLE TAYUPO FLAUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRO. V-13.164.048,
ABOGADA ASISTENTE: DORIS MONTEVERDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.220,
Adolescente y la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.- DERECHO PROTEGIDO: OTROS.
Fecha de Entrada: 06/04/2018.

Vista la solicitud, de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por el ciudadano presentada por la ciudadana: ZULEIMA DEL VALLE TAYUPO FLAUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRO. V-13.164.048, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas, la adolescente y la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida en este acto por la abogada en ejercicio DORIS MONTEVERDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.220, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ROMEL JOSE BARRIOS PULIDO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 10.939.500. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil RAMON VERA, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistido por la la abogada en ejercicio DORIS MONTEVERDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.220, y de los testigos, ciudadanos: AMARILIS FLAUTE Y ADRIANA ACOSTA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números v- 8.216.405 y v- 24.491.101, domiciliados en Barcelona Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg .SULEIMA PEREZ junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas.Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE TAYUPO FLAUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRO. V-13.164.048, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas, la adolescente y la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida en este acto por la abogada en ejercicio DORIS MONTEVERDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.220, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ROMEL JOSE BARRIOS PULIDO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 10.939.500. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la de cujus ciudadano ROMEL JOSE BARRIOS PULIDO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 10.939.500, a sus hijas, la adolescente y la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)y a su esposa ZULEIMA DEL VALLE TAYUPO FLAUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRO. V-13.164.048, según acta emanada de la parroquia Caigua del registro civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, según acta numero 23 , tomo 01, folios 71,72 y 73 del año 2001,respectivamente, Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA

ABG. SULEIMA PEREZ


LA SECRETARIA

ABG. ORLANDO FERNANDEZ.