REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2017-000616
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
DEMANDANTE: CESAR JOSE MARRERO BLONDELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.317.808
.DEMANDADO: ROMINA JOSE FRANCO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.077.527
.NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 09/05/2017
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el ciudadano CESAR JOSE MARRERO BLONDELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.317.808, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LERBYS TORREALBA GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 269.458, en contra de la ciudadana ROMINA JOSE FRANCO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.077.527, domiciliada en la Urbanización Puerto Morro, Casa No. 44, Avenida Américo Vespucio, Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrados su hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil RAMON VERA habiéndose constatado la presencia de la parte demandante debidamente asistido por la abogada en ejerció LISBELY TENORIO INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NUMERO 53.184 y la parte demandada, debidamente asistido por los abogados MIGDA RODRIGUEZ Y CARLOS FRANCO MATA, inscritos en el Inpreabogado bajo los numero 32.644 y 8.873. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Suleima Pérez.- Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con su hijo un fin de semana cada quince (15) días, iniciándose a partir de este fin de semana sin pernocta y debiendo en todos los casos el padre retirar al niño en el Hogar Materno los días Sábado a las nueve de la mañana (9:00 A.m.) y regresarla al hogar materno ese mimo día a las cinco y media (5:30pm) de la tarde y luego el día domingo en el mismo horario. Así mismo tres (03) días a la semana, debiéndolo retira del colegio a trasladarlo al lugar indicado para las terapias (lenguajes y ocupacional) y luego regresarlo al hogar materno y que el padre se compromete a cancelar las terapias y las actividades extra -académicas. - Asimismo se deja constancia que no se garantizó al niño antes identificada, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, porque no tiene edad suficiente para la escucha.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA

ABOG. SULEIMA PEREZ

LA SECRETARIA

ABOG ORLANDO FERNANDEZ

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

ABOG. ORLANDO FERNANDEZ.