REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2018-000030
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES:
DEMANDANTE: VICKY DE LOS ANGELES BARRIOS CESAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.900.064
.-ABOGADO ASISTENTE: La Defensora publica Tercera Martha Aguilera,
DEMANDADA: ISRAEL ENRIQUE ALMEIDA SUCRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.828.516
NIÑASe Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
INICIO DEL PROCEDIMIENTO: 19/01/2018
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana la ciudadana: VICKY DE LOS ANGELES BARRIOS CESAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.900.064, domiciliada en, debidamente asistida por la Defensora publica Tercera Martha Aguilera, donde se encuentra involucrada su hija, la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano ISRAEL ENRIQUE ALMEIDA SUCRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.828.516, domiciliado en el Conjunto Residencial Bahía Azul Apto 14-9, piso 4, torre 9, Barcelona, Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, y habiéndose verificado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, ni la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico.- Se constituyen en el despacho del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza Suleima Pérez.- Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de Demanda DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana: VICKY DE LOS ANGELES BARRIOS CESAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.900.064, domiciliada en , debidamente asistida por la Defensora publica Tercera Martha Aguilera, donde se encuentra involucrada su hija, la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano ISRAEL ENRIQUE ALMEIDA SUCRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.828.516, domiciliado en el Conjunto Residencial Bahía Azul Apto 14-9, piso 4, torre 9, Barcelona, Estado Anzoátegui, respectivamente y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° y 158° Federación.
LA JUEZA
ABOG. SULEIMA PEREZ
LA SECRETARIA
ABOG. ORLANDO FERNANDEZ.
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