REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-000244
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(s) RAUL JOSE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRO. V-8.343.689:
.- ABOGADO ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, NELMAR CONTRERA
ADOLESCENTE Y NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.- DERECHO PROTEGIDO: OTROS.

Fecha de Entrada: 27/02/2018.

Vista la solicitud, de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por el ciudadano: RAUL JOSE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRO. V-8.343.689, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas, la niña y la Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)asistido por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, NELMAR CONTRERA en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana AGAPNY EUGENIA MATA FERMIN (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 13.784.137. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil RAMON VERA, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, antes identificado y debidamente asistido por la Defensora Pública quinta de Protección del Estado Anzoátegui, por unidad de la defensa Abogada MARANLLELY RAMIREZ, y de los testigos, ciudadanos: JULIO VEGAS Y YASMIN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números v- 5.410.910 y v- 14.276.128, domiciliados en Barcelona Estado Anzoátegui.- Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: RAUL JOSE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRO. V-8.343.689, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas, la niña y la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistido por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana AGAPNY EUGENIA MATA FERMIN (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 13.784.137.-SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la de cujus la ciudadana AGAPNY EUGENIA MATA FERMIN (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 13.784.137, a sus Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y a su conyugue ciudadano RAUL JOSE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRO. V-8.343.689, según acta de matrimonio de fecha 28 de diciembre del año 2001, emanada de la parroquia Adrián ,del Municipio ,Marcano Nueva Esparta respectivamente. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA

ABG. SULEIMA PEREZ


LA SECRETARIA

ABG.ORLANDO FERNANDEZ-.