REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiseis de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2017-000848
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: EJECUCION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTES DEMANDANTE: SIUL EVELIO BRACAMONTE PINO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.112.989,
.-ABOGADO ASISTENTE Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción judicial, abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY
,DEMANDADA: MARICELA CARRAQUERO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.274.274
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
INICIO DEL PROCEDIMIENTO:26/0672017
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la de Demanda EJECUCION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano, SIUL EVELIO BRACAMONTE PINO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.112.989, domiciliado en la Urbanización Cumanagoto II, avenida II, edificio 12, apartamento 8, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, teléfono 0414-8000007, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción judicial, abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en contra de la ciudadana MARICELA CARRAQUERO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.274.274, domiciliada en Mesones, urbanización el Moriche, etapa III, Torre B, piso 3, apartamento B-3-3-2, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, y habiéndose verificado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, ni la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico.- Se constituyen en el despacho del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza Suleima Pérez. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de EJECUCION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano, SIUL EVELIO BRACAMONTE PINO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.112.989, domiciliado en la Urbanización Cumanagoto II, avenida II, edificio 12, apartamento 8, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, teléfono 0414-8000007, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción judicial, abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en contra de la ciudadana MARICELA CARRAQUERO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.274.274, domiciliada en Mesones, urbanización el Moriche, etapa III, Torre B, piso 3, apartamento B-3-3-2, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° y 158° Federación.
LA JUEZA
ABOG. SULEIMA PEREZ
LA SECRETARIA
ABOG. ORLANDO FERNANDEZ
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