REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2017-001481
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
PARTES:
DEMANDANTE: YOLITZA DEL CARMEN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.552.622
ABOGADO ASISTENTE asistida por la abogada en ejercicio ASTRID CAROLINA GELVES MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.559,
DEMANDADA: ciudadano RONNIE EMILIO PALUMBO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.574.762
Adolescente y la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO:27/11/2017

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana YOLITZA DEL CARMEN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.552.622, con domicilio procesal en: Vía HP, Calle Principal, N° 1-10, de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ASTRID CAROLINA GELVES MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.559, en contra del ciudadano RONNIE EMILIO PALUMBO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.574.762, domiciliado en: Calle Esperanza, Sector Los Yaques, Casa N° 21, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrados el adolescente y la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), respectivamente, no poseen discapacidad ni pertenecen a grupo étnico, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, Ordinales 2° y 3º, del Código Civil de Venezuela.Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, y habiéndose verificado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, ni la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico.- Se constituyen en el despacho del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza Suleima perez.-.- Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana YOLITZA DEL CARMEN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.552.622, con domicilio procesal en: Vía HP, Calle Principal, N° 1-10, de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ASTRID CAROLINA GELVES MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.559, en contra del ciudadano RONNIE EMILIO PALUMBO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.574.762, domiciliado en: Calle Esperanza, Sector Los Yaques, Casa N° 21, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrados el adolescente y la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los VEINTISEIS (26) días del mes de ABRIL del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° y 158° Federación.
LA JUEZA

ABOG. SULEIMA PEREZ


LA SECRETARIA

ABOG. ORLANDO FERNANDEZ