REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-H-2018-000249

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO ROJAS SALAZAR Y SANDRA VALESKA VELIZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.461.487 y V-24.708.665, respectivamente.

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO DE AUTORIZACION DE CAMBIO DE RESIDENCIA EN EL EXTERIOR.

Visto el libelo de la solicitud en el cual los ciudadanos JOSE GREGORIO ROJAS SALAZAR Y SANDRA VALESKA VELIZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.461.487 y V-24.708.665, respectivamente debidamente asistido por la ABG. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, realizan convencimiento relacionado AL CAMBIO DE RESIDENCIA Y PERMISO DE VIAJE AL EXTRANJERO, a favor de los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el cual copiado textualmente dice así:”…Nosotros JOSE GREGORIO ROJAS SALAZAR Y SANDRA VALESKA VELIZ HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, solicitamos muy respetuosamente al ciudadano Juez, una vez cumplido todos los extremos legales, homologue el presente acuerdo que de manera voluntaria hemos convenido, en los siguientes términos: El primero: Los padres JOSE GREGORIO ROJAS SALAZAR Y SANDRA VALESKA VELIZ HERNANDEZ, seguirán ejerciendo plenamente la Patria Potestad y la Responsabilidad de crianza sobres sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ” Segundo: los padres JOSE GREGORIO ROJAS SALAZAR Y SANDRA VALESKA VELIZ HERNANDEZ, convinieron que el ejercicio de la custodia se sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la seguirá ejerciendo la madre SANDRA VALESKA VELIZ HERNANDEZ, comprometiéndose a cumplir con todas las obligaciones contempladas en el artículo 358 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes. Tercero: Los padres JOSE GREGORIO ROJAS SALAZAR Y SANDRA VALESKA VELIZ HERNANDEZ, acordaron que sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , se residenciaran junto a su madre SANDRA VALESKA VELIZ HERNANDEZ en la REPUBLICA DE PERU Y/O CUALQUIER OTRO PAIS que ha bien considere la madre por motivo de trabajo, previa notificación por escrito al padre. Cuarto: el padre JOSE GREGORIO ROJAS SALAZAR, autoriza expresamente a la madre ciudadana SANDRA VALESKA VELIZ HERNANDEZ, para que en su nombre y representación realice ante las autoridades correspondientes todos los trámites necesarios como solicitar el pasaporte, visa, cedula, etc. Para sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . QUINTO: EL PADRE JOSE GREGORIO ROJAS SALAZAR, acuerda dar autorización expresamente y sin limitación alguna para que sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pueda salir y viajar fuera del Territorio de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, cada vez que así se requiera, junto a su madre SANDRA VALESKA VELIZ HERNANDEZ, ya sea por vía terrestre, marítima o aérea. SEXTO: Los padres JOSE GREGORIO ROJAS SALAZAR Y SANDRA VALESKA VELIZ HERNANDEZ, nos comprometemos a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento nos reservamos las acciones legales correspondientes. Ambas partes piden que el presente acuerdo sea homologado. Es todo.

Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los tres (03) días del mes de abril del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA
ABOG. SONIA LAFARO

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA
ABOG. SONIA ALFARO-
SPG/Stephanie.-