REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2018-000234
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTE: LUCILIDIS REQUENA BRAZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-11.902.756.
DEMANDADO:
ABOGADO ASISTENTE: DAMELYS TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.160.

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Motivo: DIVORCIO

Visto la demanda de Divorcio Contencioso fundamentada en el articulo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02 de junio del 2015 Emanada De La Sala Constitucional Del Tribunal Supremo De Justicia, interpuesta por la abogada NATHALY ANDREINA MALAVE inscrita en el ipsa bajo el numero 275.093 actuando como apoderada judicial de la ciudadana LUCILIDIS REQUENA BRAZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-11.902.756, en contra del ciudadano DEWISTH GILBERTO GALINDO ARCAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-16.189.689, donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en consecuencia este Tribunal para proceder a su admisión o no; observa:

Visto el libelo de la demanda y por cuanto se observa que la misma se trata de un Divorcio Contencioso fundamentada en el articulo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02 de junio del 2015 Emanada De La Sala Constitucional Del Tribunal Supremo De Justicia, siendo este un procedimiento personalísimo en el cual se requiere la presencia personal de las partes y cuando se proceda actuar bajo apoderado judicial dicho poder debe ser especifico facultando a disolver el vinculo conyugal y asimismo a tratar lo relacionado con las instituciones familiares a favor de los niños, niñas y adolescentes involucrados y siendo que del poder consignado no se evidencia dentro de las facultades otorgadas las anteriormente mencionada de manera especifica, por lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE, la presente solicitud de Divorcio, interpuesta por la abogada NATHALY ANDREINA MALAVE inscrita en el ipsa bajo el numero 275.093 actuando como apoderada judicial de la ciudadana LUCILIDIS REQUENA BRAZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-11.902.756, en contra del ciudadano DEWISTH GILBERTO GALINDO ARCAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-16.189.689, donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y así se decide.-
Se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los tres (03) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO
SPG/ROMINA M.-