REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2017-001583
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Demanda de DIVORCIO 185,
PARTES:
DEMANDANTE: NICASIO RAFAEL GONZALEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.904.510,
ABOGADO ASISTENTE: DORIS MONTEVERDE, inscrita en el IPSA bajo el N° 98.220;
,DEMANDADA: SIULY DEL VALLE HURTADO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.575.999,
ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
INICIO DEL PROCEDIMIENTO: 19/12/2017.

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de DIVORCIO 185, presentada por el ciudadano: NICASIO RAFAEL GONZALEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.904.510, asistido por la abogada: DORIS MONTEVERDE, inscrita en el IPSA bajo el N° 98.220; mediante la cual solicita la Disolución del Vinculo Conyugal, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, en concordancia con la Sentencia Nº 693 de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en contra de la ciudadana: SIULY DEL VALLE HURTADO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.575.999, domiciliada en Tronconal II, sector 3, calle 5, casa N° 3, Barcelona Estado Anzoátegui, Municipio Simon Bolívar, donde se encuentran involucrados, los adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no tienen discapacidad ni pertenecen a ningún grupo étnico.-Se constituyen en el despacho del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza Suleima Pérez.- Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de Demanda de DIVORCIO 185, presentada por el ciudadano: NICASIO RAFAEL GONZALEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.904.510, asistido por la abogada: DORIS MONTEVERDE, inscrita en el IPSA bajo el N° 98.220; mediante la cual solicita la Disolución del Vinculo Conyugal, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, en concordancia con la Sentencia Nº 693 de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en contra de la ciudadana: SIULY DEL VALLE HURTADO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.575.999, domiciliada en Tronconal II, sector 3, calle 5, casa N° 3, Barcelona Estado Anzoátegui, Municipio Simon Bolívar, donde se encuentran involucrados, los adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescent, no tienen discapacidad ni pertenecen a ningún grupo étnico, respectivamente y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años: 206° y 158° Federación.
LA JUEZA SUPLENTE

ABOG. SULEIMA PEREZ


LA SECRETARIA

ABOG. ORLANDO FERNANDEZ